Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate, Chiapas, por el que se instrumenta la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Fecha de disposición29 Octubre 2002
Fecha de publicación29 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate, Chiapas, por el que se instrumenta la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SUCHIATE, CHIAPAS, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CREACION Y ADMINISTRACION DE UN FONDO DERIVADO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9o.-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la Secretaría , representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos al que en lo sucesivo se denominará Caminos y Puentes , representado por su Director General el C. Lic. Manuel Zubiría Maqueo, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas al que en lo sucesivo se denominará el Estado , representado por los CC. Pablo Salazar Mendiguchía, Emilio Zebadúa González y Jesús Evelio Rojas Morales, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Hacienda, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Suchiate del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el Municipio , representado por los CC. Manuel de Jesús Galindo Sánchez, Lic. Rosalinda Figueroa Vázquez y Horacio Palacios Ramírez, en su carácter de Presidente Municipal, Tesorera Municipal y Síndico Municipal, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XV, XVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 9o. y 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal; Primero fracciones II, VI, VIII y XIII del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 62 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y 38 fracciones LII y LXV y 42 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Estados y los Municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente.

Que la propia disposición precisa que la aportación a los fondos mencionados se hará por el Estado, por el Municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.

Que Caminos y Puentes tiene actualmente entre los puentes que opera a título propio el denominado Ingeniero Juan Luis Cabrera .

Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría, Caminos y Puentes, el Estado y el Municipio han acordado suscribir el presente Convenio en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El objetivo de este Convenio es establecer las bases para la creación y administración de un fondo cuyos recursos y, si los hubiere, sus rendimientos, tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad o, en su caso, la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, dentro de la circunscripción territorial del Municipio en el que se encuentra ubicado el puente federal de peaje denominado Ingeniero Juan Luis Cabrera .

En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados al gasto corriente del Municipio.

SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:

Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objeto principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.

Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras...

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