Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario, que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro y el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4489
Los cargos serán honoríficos, a excepción del señalado en el inciso VI de este artículo, que será designa-
do por el Gobernador del Estado de entre el personal contratado actualmente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4. Los miembros del Comité comprendidos en las fracciones I a III y V del artículo 3, tendrán de-
recho a voz y a voto; los señalados en las fracciones IV y VI del mismo artículo únicamente tendrán derecho a
voz.
Artículo 5. La Comisión de que este decreto trata, contará con recursos suficientes para la consecución
de su objeto.
Artículo 6. La Comisión entrará en funciones tan luego el Comisionado Ejecutivo, el Secretario, los Con-
sejeros Asesores y el Relator, reciban sus nombramientos, quienes desempeñarán dichas funciones hasta el 31
de diciembre del año 2010.
Artículo 7. Los miembros titulares de la Comisión podrán nombrar a un suplente, quien contará con las
mismas facultades que el titular.
Artículo 8. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la Comisión celebrará sesiones ordina-
rias cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario por el tipo de asuntos a tratar, previa
convocatoria del Presidente, o por indicaciones de éste, por el Comisionado Ejecutivo.
El Presidente de la Comisión presidirá las sesiones y en su ausencia las presidirá el Comisionado Ejecuti-
vo.
Artículo 9. La convocatoria de cada sesión de la Comisión se entregará con un mínimo de 5 días hábiles
de anticipación e incluirá la orden del día, la minuta de la sesión anterior y los documentos que el Secretario
considere que requieran de revisión.
Artículo 10. La Comisión podrá sesionar validamente cuando asista el Presidente y/o el Comisionado
Ejecutivo y los miembros de la Comisión con derecho a voz y voto.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que
será válida con el número de miembros que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Comisionado
Ejecutivo.
Artículo 11. Los acuerdos que se tomen en las sesiones de la Comisión, serán validos cuando sean
aprobados por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 12. Corresponde al Presidente:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Convocar por conducto del Comisionado Ejecutivo, a las sesiones de la Comisión, y
III. Las demás que deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 13. Corresponde al Comisionado Ejecutivo:
I. Presidir las sesiones de la Comisión, en caso de ausencia del Presidente;
II. Representar a la Comisión;
III. Proponer a la Comisión los planes y programas del trabajo y vigilar la debida operación de la Comi-
sión;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
V. Convocar a los miembros de la Comisión, por instrucciones del Presidente, a las sesiones de la
Comisión;
VI. Ejecutar los acuerdos del Comité, y
VII. Las demás que deriven de la naturaleza de su cargo o le sean asignadas por el Presidente o la
Comisión.

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