Convenio General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Universidad Autónoma Metropolitana, que tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales de colaboración para impulsar proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos institucionales y al desarrollo de su población, con un enfoque en los grupos de atención prioritaria contemplados en los tratados, leyes y demás instrumentos aplicables.

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
CONVENIO General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Universidad Autónoma Metropolitana, que tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales de colaboración para impulsar proyectos
CONVENIO General de Colaboración que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Universidad Autónoma Metropolitana, que tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales de colaboración para impulsar proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos institucionales y al desarrollo de su población, con un enfoque en los grupos de atención prioritaria contemplados en los tratados, leyes y demás instrumentos aplicables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
No. OAG.DCC.021.22.CGC
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "EL SNDIF", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REPRESENTANTE LEGAL EL MTRO. ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN ADELANTE "LA UAM", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, EL DR. JOSÉ ANTONIO DE LOS REYES HEREDIA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, señala entre otras cosas, que: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando estos derechos como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. En este sentido, el artículo 3 y en la Observación General número 14 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez establece el interés superior de la niñez, la protección y el cuidado necesario para su bienestar y el cumplimiento de las normas establecidas por parte de las instituciones servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las y los niños.
II. En la Ley General de Salud, artículo 3°, párrafo XII, indica que es materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, en tanto que en el numeral 115, fracción II, señala que la Secretaría de Salud tendrá a su cargo, entre otras cuestiones, normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.
III. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 1, 2,3, 6 y 13 fracciones VI, IX y XI, consagran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
IV. El artículo 50 del ordenamiento citado en el numeral inmediato anterior, dispone que, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, de manera que las autoridades federales, de las Entidades Federativas, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán de acuerdo a las fracciones que a la letra dicen: "...V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva.[...] VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas".
V. De igual forma, dentro de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 116, se señala que algunas de las atribuciones de las autoridades federales son: "...XIV Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación, asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes"; en la fracción [...] XX. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes estancias de gobierno"; y; fracción "[...] XXI. Celebrar Convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia".
VI. En otro sentido, la Ley de Asistencia Social establece en su numeral 9, que la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, entre otras atribuciones, la de promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general, así como realizar investigaciones sobre
las causas y efectos de los problemas prioritarios de Asistencia Social. Asimismo, el Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024, tiene como uno de sus objetivos prioritarios: "Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar".
VII. Por otra parte, en la Ley de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, establece entre otras cosas, su derecho a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
VIII. Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos de Protección de DatosPersonales, establecen obligaciones precisas con relación al tratamiento de datos personales que realizan los sujetos obligados por dichas normas.
IX. Finalmente, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas podrán realizar actividades, en vinculación con otras instituciones, para la valoración y el seguimiento del estado de nutrición de sus beneficiarios, la información obtenida no deberá ser empleada para medir el impacto de los programas alimentarios, pero sí podrá apoyar en el diagnóstico de la población que se atiende, así como para orientar las acciones a implementar dentro de los programas.
DECLARACIONES
I. De "EL SNDIF":
I.1. Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica, propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente.
I.2. Que tiene como objetivo, la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.3. Que el Mtro. Enrique García Calleja, Director General de Asuntos Jurídicos, ostenta las facultades para suscribir el presente convenio en representación...

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