Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE RAFAEL FERNANDEZ DE LARA Y OLIVARES, SECRETARIO GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. C.P. OTHON RUIZ MONTEMAYOR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y EL DR. JORGE MANJARREZ RIVERA, EN SU CARACTER DE CONTRALOR GENERAL DE LA CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y EL DR. JESUS ZACARIAS VILLARREAL PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, O.P.D., CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO, C. SERGIO RODOLFO MALTOS URO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de enero de 2010, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud; Acuerdo ratificado y publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de octubre de 2011, respectivamente.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., asistido por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario; y por "LA SECRETARIA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgo Sanitarios, asistido por el Secretario General.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Organo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.

    2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracción XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra

      Riesgos Sanitarios.

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    7. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Monterrey número 33, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción II y 21, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 10 de febrero de 2011, por acuerdo número 160 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    2. Que el Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental asiste a la suscripción del presente convenio de conformidad con los artículos 18, fracción XIII y 33, fracciones IV, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    3. Que el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18, fracción VII, 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    4. Que el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 4, 9, fracción XI y 20, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 26 de noviembre de 2009, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, mediante el oficio número 126-A/2009, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    5. Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, se encuentran entre otras, las de vigilar que los establecimientos, actividades, productos y servicios cumplan con los preceptos de la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, reglamentos, acuerdos, convenios, normas y demás disposiciones aplicables en materia de regulación, control y fomento sanitario; ejercer las facultades de fomento, regulación, control y vigilancia sanitaria en las materias de Salubridad Local y de Salubridad General; tramitar, resolver y notificar en materia de regulación, control y fomento sanitario las solicitudes de autorizaciones sanitarias y demás trámites que sean de la competencia de la Secretaría y expedir las licencias, permisos y avisos derivados de los mismos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; habilitar los laboratorios que participarán en los procesos de control sanitario y vincularse con el Laboratorio Estatal de Servicios de Salud para tal fin; vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como tramitar las autorizaciones sanitarias respectivas, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Estado y la Federación; organizar y supervisar la coordinación interinstitucional sanitaria; aplicar las medidas de seguridad e imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado.

    6. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del...

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