ANEXO No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur. ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", y el Gobierno del Estado de Baja California Sur, al que en lo sucesivo se le denominará la "Entidad", celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2009, el cual entró en vigor el 19 de mayo de 2009. Con el objeto de aprovechar el alcance y eficiencia de la infraestructura de la "Entidad", así como sus fuentes de información y acercamiento con los contribuyentes, en la cláusula décima octava del Convenio antes citado se estableció la posibilidad de que la "Entidad" ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación, en lo sucesivo y exclusivamente para efectos de este Anexo "créditos fiscales federales", que al efecto acuerde con la "Secretaría", incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación. En ese contexto, la "Secretaría" y la "Entidad", con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en los siguientes artículos de la legislación local: 1, 2, 3, 36, 67, 79 fracciones I, XXIV y XXIX, 81, 83 fracciones III, V y VI, 105 fracciones I y II y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 1, 2, 7, 8, 14, 16, fracciones I y II, 21 fracciones I incisos a), b) y c), II, inciso a), III, inciso a) y VI, 22 fracciones I, incisos a), f), j), l) y m), II, incisos a), b) y h) y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 1, 5, 9, 10, 11 y 12 del Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur; 1, 4 y 5 fracciones VIII, IX y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur; 1, 2, 3 y 4 fracciones I, II, IV, V y XV del Reglamento Interior |
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