Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Yucatán, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera
Fecha de disposición | 06 Octubre 2005 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Yucatán, con el fin de proporcionar información a dicha Secretaría en los términos del artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, SECRETARIO DE ECONOMIA, Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE YUCATAN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE GUY PUERTO ESPINOSA, SECRETARIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CON EL FIN DE PROPORCIONAR INFORMACION A “LA SECRETARIA” EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 36 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
l. DE “LA SECRETARIA”:
l.1.- Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que señala el artículo 34 del mismo ordenamiento;
l.2.- Que entre sus atribuciones se encuentra la de regular y ordenar la inversión extranjera;
l.3.- Que de conformidad con el artículo 18 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, es atribución de la Dirección General de Inversión Extranjera, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales de “LA SECRETARIA”, operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
l.4.- Que el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera establece que "las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones”;
l.5.- Que el Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, Secretario de Economía, está facultado conforme al artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, para celebrar el presente Convenio.
l.6.- Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de...
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