Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. PATRICIO DE LA PEÑA RUIZ DE CHÁVEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; EL C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; EL M.E.A.P. GONZALO ABELARDO HERRERA CASTILLA, SECRETARIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA; ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, Y EL C.P. ENRIQUE GONZÁLEZ CONTRERAS, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. El Estado de Quintana Roo es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 5 y 78 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

    II.2. El Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10, 78, 90 fracciones I y XIX y 91 fracciones IX y XIII de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en relación con los artículos 2, 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

    II.3. El Lic. Patricio de la Peña Ruiz de Chávez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir este convenio de coordinación, conforme a lo establecido en los artículos 3, 9, 10 y 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 4, 16, 19 fracción VIII, 30 fracción VII y 38 fracciones IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.4. El C.P. Juan Pablo Guillermo Molina, Secretario de Finanzas y Planeación, está facultado legalmente a suscribir el presente convenio de coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10 y 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción III, 30 fracción VII y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.5. El M.E.A.P. Gonzalo Abelardo Herrera Castilla, Secretario de la Gestión Pública, está facultado legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10 y 92, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XIII, 30 fracción VII y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditado con el nombramiento correspondiente.

    II.6. Rosario Ortiz Yeladaqui, Oficial Mayor de Gobierno, está facultada legalmente a suscribir el presente Convenio de Coordinación con fundamento en los artículos 3, 9, 10 y 92 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, y 3, 19 fracción XIV, 30 fracción VII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, acreditada con el nombramiento correspondiente.

    II.7. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, designa al Lic. Patricio de la Peña Ruiz de Chávez, Secretario del Trabajo y Previsión Social, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

    II.8. De conformidad con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Quintana Roo cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado subordinado, pero con autonomía de gestión técnica y funcional, denominado Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo. Dicho Órgano Administrativo Desconcentrado es dirigido por la Coordinación General del Servicio Estatal del Empleo y Capacitación para el Trabajo de Quintana Roo, la cual tiene la responsabilidad de operar los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en el Estado de Quintana Roo y cuyo Titular es el C.P. Enrique González Contreras.

    II.9. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Piso 2, Avenida 22 de Enero número 1, Edificio 6, Colonia Centro, Código Postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.

  9. Las "PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL...

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