Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición01 Diciembre 2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR LA DRA. VESTA LOUISE RICHARDSON LOPEZ-COLLADA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, insumos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Finanzas y Administración, el Secretario de Fomento Social y el Director General de Servicios de Salud de Chihuahua: y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud, establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad, accidentes y de las adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio en términos de lo que establece el artículo 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de septiembre de 2007 expedido por el Dr. José Angel Córdova.

    4. Que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es un Organo desconcentrado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, literal "C" fracción IX y 47, fracciones II, IV, VI, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual tiene a su cargo, entre otras atribuciones, proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, lineamientos y procedimientos en materia de vacunación para toda la población residente en la

      República Mexicana, y evaluar su impacto; coordinar las acciones de las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de vacunación para toda la población en el territorio nacional; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de los insumos de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los utilizados para la vacunación; y evaluar y dar seguimiento al desarrollo e impacto de las actividades de los programas en materia de salud de la Infancia y la Adolescencia y de las acciones de vacunación para toda la población en el territorio nacional;

    5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco del P. Miranda 177, piso 1, colonia Merced Gómez, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01600, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. El Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, según nombramiento expedido a su favor el día 2 de julio de 2007, por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el Artículo 26 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde representar al Estado, salvo disposición expresa del Gobernador, en procedimientos, juicios y controversias fiscales, laborales y administrativas, así como en todo lo relacionado con las materias de su competencia y particular en los actos, contratos y convenios en que se obligue económicamente al Estado.

    2. Que el Lic. Oscar Villalobos Chávez en su carácter de Secretario de Fomento Social, según nombramiento expedido a su favor el día 19 de Diciembre de 2007, por el Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Fracciones II, VII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde ejercer las funciones otorgadas al Ejecutivo del Estado por las Leyes General y Estatal de Salud, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno Federal en esta materia; coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos en especial de los indígenas para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, Estatal, Municipal, Sectores Social o Privado, cuando así se requiera y participar en cualquier acto convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo.

    3. Que el Dr. Octavio Rodrigo Martínez Pérez, en su carácter de Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua, tiene competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 12 Fracción I de la Ley Orgánica del Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud de Chihuahua, le corresponde el suscribir acuerdos y convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y Organismos del Sector Privado y Social.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:

  5. Incidir de manera importante en la disminución de las enfermedades prevenibles por vacunación que afecten a la población hasta su erradicación.

  6. Mantener erradicadas las enfermedades que debido a la permanencia y ampliación de los esquemas de vacunación, epidemiológicamente se han mantenido sin presencia de casos.

    5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el...

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