Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición10 Noviembre 2009
Fecha de publicación10 Noviembre 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. CARLOS JOSE RODRIGUEZ AJENJO, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y EL DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008 "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD": el Secretario de Finanzas y el Director General del Instituto o Servicios Estatales de Salud y por parte de "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o Organos Desconcentrados que cada una tiene adscritas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones le corresponde proponer al Secretario de Salud establecer, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas y estrategias en materia de adicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracciones I, III, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que el Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, es una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2 literal B fracción XVIII y artículo 33 fracciones I, III, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la cual tiene a su cargo entre otras atribuciones proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, llevar a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de atención de las adicciones, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención, así como propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de adicciones, promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones en materia de adicciones.

    4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 450, piso 10o., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    2.1 Que el Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 26 Fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde: Celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado, con el Gobierno Federal, los municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumplimiento con las obligaciones.

    2.2. Que el Lic. Oscar Villalobos Chávez en su carácter de Secretario de Fomento Social, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Fracciones II, VII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde ejercer las funciones otorgadas al Ejecutivo del Estado por las Leyes General y Estatal de Salud, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno Federal en esta materia; coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los indígenas para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, Estatal, Municipal, Sectores Social o Privado, cuando así se requiera y participar en cualquier acto, convenio o contrato, que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo, nombramiento expedido a su favor el día 19 de Diciembre del 2007 por el Gobernador Constitucional del Estado Lic. José Reyes Baeza Terrazas.

    2.3 Que los Servicios de Salud de Chihuahua es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante la Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de Octubre de 1997, Inscrito en la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el No. 1.5., de la Dirección General de Finanzas y Administración el día 20 de Marzo de 1998, que tiene por objeto organizar y operar los servicios de salud que le...

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