Convenio Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. LAURA MARTINEZ AMPUDIA, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASISTIDA POR EL ING. JESUS GUAJARDO BRIONES, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA (DGDIF), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CRISTIAN RODALLEGAS HINOJOSA, POR EL C.P. FELIPE VICTOR TERRAZAS CAZARES, LIC. OSCAR VILLALOBOS CHAVEZ, Y DR. OCTAVIO RODRIGO MARTINEZ PEREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DE SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACION, DE SECRETARIO DE FOMENTO SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. En febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD" el Secretario de Finanzas y Administración, el Secretario de Fomento Social y el Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgo Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES

  2. De "LA SECRETARIA": 1. Que la Lic. Laura Martínez Ampudia, en su carácter de Subsecretaria de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento. 2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; así como coordinar y vincular las acciones de obra y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 4. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal. II. Declara "LA ENTIDAD": 1. Que el Lic. Cristián Rodallegas Hinojosa, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 26 Fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde representar al Estado salvo disposición expresa del Gobernador, en procedimientos, juicios y controversias fiscales, laborales y administrativas, así como en todo lo relacionado con las materias de su competencia, y participar en los actos, contratos y convenios en que se obligue económicamente al Estado, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO". 2. Que el C.P. Felipe Víctor Terrazas Cázares, dentro de las facultades de la Secretaría de Planeación y Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 26-Bis Fracción III y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde establecer la coordinación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas que de él se deriven, con los Planes y Programas del Gobierno Federal y de los Municipios de la Entidad y en materia de Programas de Inversión, le corresponde participar en cualquier acto, contrato o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado, emitir la afectación presupuestal y solicitar a la Secretaría de Finanzas y Administración los pagos correspondientes. 3. Que el Lic. Oscar Villalobos Chávez en su carácter de Secretario de Fomento Social, tiene la competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Fracciones II, VII y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, le corresponde ejercer las funciones otorgadas al Ejecutivo del Estado por las Leyes General y Estatal de Salud, así como los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno Federal en esta materia; coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los indígenas para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, Estatal, Municipal, Sectores Social o Privado, cuando así se requiera y participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO". 4. Que el Dr. Octavio Rodrigo Martínez Pérez, en su carácter de Director General de los Servicios de Salud de Chihuahua tiene competencia y legitimidad para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1 y 12 Fracción I de su Ley Orgánica le corresponde el suscribir acuerdos y convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y Organismos del Sector Privado y Social. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la de implementar y fortalecer los servicios de atención médica, a través de acciones de Infraestructura Física en Salud para elevar la calidad en los servicios de salud, como son los siguientes: Hospital de Salud Mental Cd. Juárez, en el Municipio de Juárez Hospital General en Parral, en el Municipio de Parral Hospital Infantil de Especialidades, Chihuahua, en el Municipio de Chihuahua CESSA Cuauhtémoc, en el Municipio de Cuauhtémoc 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle Tercera No. 604, colonia Centro, C.P. 31000 en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las...

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