Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Federales, con el carácter de Subsidios para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL LIC. JULIO SALVADOR SANCHÉZ Y TÉPOZ, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL ING. CARLOS JESÚS CALDERÓN BEYLÁN, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", REPRESENTADO POR LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARÍO DE FINANZAS, EL DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS, SECRETARÍO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL DR. JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.

II. De conformidad con los estipulado en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por "EL EJECUTIVO DE LA CDMX": el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal de "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", en tanto que por "LA SECRETARÍA", se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por las unidades administrativas que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene adscritas.

D E C L A R A C I O N E S

I. "LA SECRETARÍA" declara que:

I.1. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.2. Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que

para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.3 El Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

I.4 El Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.5 Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio número 801.1.-40, emitido por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 26 de diciembre de 2017, por el que se autoriza a favor de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, un acuerdo de ministración de recursos (Acuerdo de Ministración), para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio.

I.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.

II. "EL EJECUTIVO DE LA CDMX" declara que:

II.1 El Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Finanzas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 16, fracción IV y 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

II.2 El Dr. Román Rosales Avilés, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 16, fracción IV, 54 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 24 fracciones I y IV, 26, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 32, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.

II.3 El Dr. José Jesús Trujillo Gutiérrez, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, cargo que queda debidamente acreditado con copia de su nombramiento.

II.4 Dentro de las funciones del Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, se encuentran las de representar legalmente a la Agencia, suscribir contratos, convenios, acuerdos, en general, toda clase de actos jurídicos y administrativos para el ejercicio y desarrollo de sus funciones necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, relacionados con la administración de los recursos materiales y financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones IX y X, del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal.

II.5 Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Noviembre de 2018

II.6 Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Altadena Número 23, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO. - El presente Convenio y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "EL EJECUTIVO DE LA CDMX", con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9, 13, 18, párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante su ejercicio fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR