Convenio Específico de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para el proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Plan Regional de Integración Urbana, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico Modalidad Regional, para la región denominada Chapala y los programas municipales de desarrollo urbano de cada uno de los municipios integrantes de la región, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Estado de Jalisco.

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO Específico de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para el proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Plan Regional de Integración Urbana, así como el Programa de Orden

CONVENIO Específico de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para el proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Plan Regional de Integración Urbana, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico Modalidad Regional, para la región denominada Chapala y los programas municipales de desarrollo urbano de cada uno de los municipios integrantes de la región, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO", QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE INTEGRACIÓN URBANA ASÍ COMO EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MODALIDAD REGIONAL, PARA LA REGIÓN DENOMINADA "CHAPALA", EN LO SUCESIVO "LOS INSTRUMENTOS", Y LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA REGIÓN, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JORGE ARTURO ARGUETA VILLAMAR, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, ASISTIDO POR EL BIÓL. ARMANDO ROMERO BARAJAS ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO; LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQ. DAVID RICARDO CERVANTES PEREDO, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AGRARIO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP"; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL BIÓL. ROBERTO AVIÑA CARLÍN, ASISTIDO POR EL M. EN C. HUMBERTO GABRIEL REYES GÓMEZ, DIRECTOR DE LA REGIÓN OCCIDENTE Y PACÍFICO CENTRO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEMADET", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL MTRO. SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar. Por lo que uno de los aspectos que deben considerarse elementalmente para lograrlo son los asentamientos humanos, dictando para los mismos, las medidas necesarias que territorialmente los ordenen, y entonces coadyuvar con ello, a que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; esto conforme a lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 de la propia Carta Magna.

2. La Ley de Planeación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012, en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen, por lo que, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

3. Los artículos 33 y 34 de dicha Ley, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la misma.

4. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2019, cuyas disposiciones tienen como objeto elementalmente: fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos y en los que participen de manera concurrente dentro del ámbito de sus propias atribuciones los diferentes órdenes de gobierno, observando y garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; sus disposiciones buscan también, definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población, propiciando los mecanismos que permitan la participación ciudadana en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna.

5. El artículo 1, fracción V de la misma ley, presenta como objeto la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

6. Asimismo, el artículo 7 de dicha Ley, determina que las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen; enuncia además en su artículo 10 fracción V que corresponde al Estado formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad.

7. Por otro lado, el artículo 22 establece como política de carácter global, sectorial y regional, la planeación, regulación y evaluación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; política que coadyuva al logro del desarrollo integral y sustentable al que aspira el Estado Mexicano.

8. La ley referida establece en su artículo 45 que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

9. Con base en lo anterior, las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar elementalmente lo siguiente:

- Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

- El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y

- El marco general de leyes, reglamentos y normas, y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación.

10. El ordenamiento territorial como materia concurrente, es regulado también por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, misma que en su artículo 4 prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

11. Dicha Ley, determina en el artículo 20 Bis 1 que, "LA SEMARNAT" deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR