Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización de las actividades del Proyecto México Conectado, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sonora

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO (EN ADELANTE EL "PROYECTO") EN EL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO (EN ADELANTE LA "CSIC"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, Y POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. MARÍA GUADALUPE RUÍZ DURAZO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, A QUIENES SE PODRÁ DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES" DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de septiembre de 2014, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante el cual acordaron coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos .

  2. La SCT cuenta con el Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058 (en adelante el "Fideicomiso"), que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado, con el propósito de financiar proyectos en materia de conectividad, contenidos y sistemas.

  3. Mediante el acuerdo 8E.1.2013, el 18 de septiembre de 2013 el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó los Lineamientos del Proyecto México Conectado (en adelante los "Lineamientos"), los cuales establecen las disposiciones fundamentales que rigen su desarrollo, mismos que fueron modificados mediante acuerdo XVIII.6.2014 del mismo órgano, aprobado en su XLVIII sesión, celebrada el 19 de febrero de 2014. Los Lineamientos se adjuntan a este convenio como anexo 1, formando parte integral del presente instrumento.

  4. En el marco de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso, la SCT determinó contratar a una Instancia Coordinadora Nacional (en adelante "ICN") del Proyecto para que, a nivel nacional, asista a la SCT en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas.

    Asimismo, la SCT podrá contratar en su caso, por sí o a través de la ICN, a una Instancia Operadora Estatal (en adelante "IOE") en cada una de las entidades federativas, que apoye a la SCT en la logística de la coordinación, desarrollo e implementación del Proyecto en las entidades federativas y los municipios.

  5. Los Lineamientos del Proyecto prevén la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Sonora, a efecto de que a través del Proyecto se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores público y social y la población en general.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De acuerdo a la fracción I del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del país.

      I.3. Es la instancia responsable del Proyecto México Conectado, el cual tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto por el artículo 6o., apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que corresponde al Estado garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, así como el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que dispone que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, así como elaborar las políticas de telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, haciendo lo propio las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

      I.4. Cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de todos los agentes participantes en el Proyecto, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos aplicables.

      I.5. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Ejecutivo Estatal que:

      II.1. El Estado de Sonora es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

      II.2. La C. María Guadalupe Ruiz Durazo en su carácter de Secretaria de la Contraloría General del Estado de Sonora, cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 26, inciso b, fracciones V, VI, y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, en relación con el 6o., inciso A, fracciones I y XVII, e inciso B, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora.

      II.3. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Blvd. Paseo Río Sonora, Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, Segundo Nivel, sin número, colonia Villa de Seris, código postal 83260, de Hermosillo, Sonora.

      II.4. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto en el Estado de Sonora, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas, lo que permitirá acercar el uso de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución General de la República.

    3. Declaran las partes que:

      Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad del Proyecto en el Estado de Sonora.

      Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 10 fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 21 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 2o., 3o., 9o., 22 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás preceptos aplicables, las partes sujetan su compromiso a las siguientes

      CLÁUSULAS

      Primera. Objeto

      Las partes suscriben el presente convenio con el objeto de coordinar acciones para la ejecución y operación del Proyecto México Conectado, cuyo fin es brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios y espacios públicos del Estado de Sonora, en el contexto de una red troncal y una red compartida de telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes del Estado de Sonora, los municipios del Estado de Sonora, órganos públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil y los demás entes que, por razones de interés general, determine la SCT, de conformidad con los Lineamientos.

      Segunda. Definiciones

      Para efectos de este convenio, se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en el numeral 1 del anexo 1.

      Tercera. Obligaciones de las partes

      1. Ambas partes acuerdan que:

  6. El Proyecto será operado cumpliendo en todo momento con los Lineamientos emitidos por el Comité Técnico del Fideicomiso, así como los manuales de operación que al efecto emita la SCT y que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.

  7. En caso de que el Proyecto México Conectado se transforme en un programa especial del Ejecutivo Federal, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, en su operación en el Estado de Sonora seguirá ajustándose a lo dispuesto en este convenio, cumpliendo con las reglas de operación, lineamientos y/o manuales que en su...

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