CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DGPLADS-FAM-CECTR-AGS-01/19

Fecha de publicación10 Junio 2019
Sección
Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Junio 10 de 2019
(Primera Sección)
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE
EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR LA DRA.
ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR
GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las
bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción
del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes
a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de
los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones
previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas, el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes de "LA ENTIDAD",
en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector
Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración
y Finanzas; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o
asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos,
atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que plantea en su Directriz 2 “Bienestar
social e igualdad”, con las líneas de acción:
Bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido, y
abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México. Por el bien de todos, primero los pobres.
La salud para el bienestar.
A las cuales se encuentra alineado el Programa.
IV. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que
inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su
denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de
recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la
atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren
sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
V. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica tiene como misión ser un Programa que coadyuve
con las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas
de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta
de infraestructura física y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I. DE “LA SECRETARÍA”:
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I.1. La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9,
fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría
de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se
adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Alejandro Manuel Vargas García, se encuentra
plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Regla mento Interior de
la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. El objetivo general del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, es el de contribuir al
aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de
servicios de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la
transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, y dentro de sus
objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las
entidades federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología
correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2019, public adas en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2019.
I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los
compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración
señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación
territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE “LA ENTIDAD”:
II.1. El C.P. JAIME GONZALEZ DE LEON, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, acredita
su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el 01 de abril de 2018, mediante oficio No.
SGG/N/313/2018, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado C.P. Martín Orozco
Sandoval, y cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3, 4, primer párrafo, 14, 18 fracción III,
19, 27 primer párrafo fracciones I, II, X, XI, XIII y XXIV y 34 primer párrafo fracciones V, XXI, XXXIX
y XL, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como los
artículos 1, 2, 5 y 6 primer párrafo fracciones I, XXIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas del Estado de Aguascalientes, y participa con carácter de “RECEPTOR DE
RECURSOS”.
II.2. El Dr. Sergio Velázquez García, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente convenio según
lo establecen los artículos 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del
estado de Aguascalientes y articulo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglamento Interior del Instituto de
Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, artículos 3, 4, 9, 15 fracción VI, artículos 19, 25, 34
fracción I, II, III, V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por el C.P. Martin Orozco
Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 02 de enero de 2018,
mediante oficio número SGG/N/006/2018, el cual está debidamente inscrito en el Registro de
Entidades Paraestatales bajo el número 11, fojas de la 25 a la 26 del Volumen 26.
II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica
y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del
presente instrumento jurídico.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en Margíl de Jesús No. 1501, Las Arboledas, C.P. 20020,
Aguascalientes, Ags.
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Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los
presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos
se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de
Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que
dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad,
selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor
de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTE S", forman
parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales,
con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención
Médica en el ejercicio fiscal 2019 en los conceptos y con los alcances estipulados en este ins trumento jurídico,
y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades
médicas móviles de dicho Programa en "LA ENTIDAD", otorgadas mediante los contratos de comodato
suscritos en años anteriores entre “LA SECRETARÍA y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes
convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos a "LA ENTIDAD" para el desarrollo del
Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa.
Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica,
para el ejercicio fiscal 2019”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, y a las
estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio
como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", en varias ministraciones, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo 2 del mismo, un importe de hasta $ 4'625,205.64 (Cuatro millones seiscientos
veinticinco mil doscientos cinco pesos 64/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA
SECRETARÍA" a "LA ENTID AD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, proc ederá a abrir, en forma previa
a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de
crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas ésta se obliga a
ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su recepción, al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, que tendrá
el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a
“LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que
concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido
ministrados. Para tal efecto, “LA SECRETARIA” a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora
de esta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de
la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de
esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el
reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería
de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la
DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula,
en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención
Médica.

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