Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. MAURICIO LIMON AGUIRRE, SUBSECRETARIO DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y RAMON ANTONIO SAMPAYO ORTIZ, DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, RESPECTIVAMENTE; Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL C. ANTONIO MARTINEZ TORRES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; CON LA INTERVENCION DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE "EL ESTADO" DENOMINADO COMISION ESTATAL PARA LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LA VIDA SILVESTRE EN TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO TECNICO EL C. ALBERTO BERLANGA BOLADO, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, DE "EL ESTADO", EN LO SUCESIVO "LA COMISION ESTATAL", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico regula el principio de concurrencia, mediante el cual los estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales.

Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto Constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario".

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los estados o municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre.

Que es un imperativo ineludible en nuestro país el atender las demandas y expectativas, múltiples y complejas de cada uno de los distintos sectores sociales, mediante la decisión más acertada para resolver cada tipo de necesidad, así como a través del consenso que garantice una adecuada respuesta a los requerimientos y aspiraciones comunes.

Que el proceso de descentralización impulsado por "LA SEMARNAT" tiene como objetivo, entre otros, aumentar la eficacia de la gestión ambiental y propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir en la consolidación de un verdadero federalismo en México.

Que el Gobierno Federal a través de "LA SEMARNAT" ha instrumentado el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, el cual tiene como objetivo conformar y fortalecer un nivel básico de desarrollo institucional en todas las entidades federativas del país, que les permitan mejorar la atención de problemas y oportunidades prioritarios en materia ambiental y de recursos naturales, en los rubros de regulación, organización, planeación, financiamiento e información.

Que el país requiere de un fortalecimiento de nuestro federalismo, para que éste sea capaz de dar una respuesta más adecuada a los requerimientos y aspiraciones de una sociedad plural, cuyas demandas y expectativas múltiples y complejas, precisan que la toma de decisiones se lleve a cabo en el ámbito de gobierno más apto para resolver cada tipo de necesidad; y

Que el federalismo que el Gobierno de la República ha decidido impulsar, busca el fortalecimiento de las facultades políticas, jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal de gobierno.

Que se firmó el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado de Tamaulipas, necesarias para la descentralización de la gestión ambiental. Este documento señala en su cláusula sexta que las partes acuerdan que para la asunción por parte del Estado de las materias objeto de descentralización, celebrarán los convenios específicos necesarios.

Que con fecha 17 de noviembre de 2004 se firmó el Convenio específico para la asunción de funciones en materia de Vida Silvestre, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por su Titular y el Gobierno Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, representado por su Gobernador, con el objeto de establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos para que "EL ESTADO" a través de "LA COMISION ESTATAL" asumiera las funciones y atribuciones que en materia de Vida Silvestre ejerce "LA SEMARNAT", en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y artículos 11 y 12 de la Ley General de Vida Silvestre.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEMARNAT":

    I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal.

    I.2.- Entre sus atribuciones le corresponde la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre.

    I.3.- Que el Secretario del Ramo, Juan Rafael Elvira Quesada, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XXI del Reglamento Interior de la dependencia.

    I.4.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

  2. De "EL ESTADO", que:

    II.1.- Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación.

    II.2.- Que el Titular del Ejecutivo, Eugenio Javier Hernández Flores, se encuentra facultado legalmente para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 77 y 91 fracción XXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como en los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.

    II.3.- Que tiene gran interés en coordinarse con "LA SEMARNAT", para asumir, a través de "LA COMISION ESTATAL", la transferencia de atribuciones en materia de vida silvestre.

    II.4.- Para los efectos del presente instrumento jurídico señala como su domicilio legal la sede del Ejecutivo del Estado ubicado en 15 y 16 Juárez, 3er. piso, código postal 87000, Victoria, Tamaulipas.

  3. De "LA COMISION ESTATAL", que:

    III.1.- Es un organismo público descentralizado de "EL ESTADO", creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado número 28 de fecha 6 de marzo del año 2001.

    III.2.- Dentro de sus principales funciones y atribuciones están las previstas en el artículo 10 de la Ley General de Vida Silvestre y las del artículo 11 de dicho ordenamiento que se descentralicen de la Federación.

    III.3.- Su Secretario Técnico y su Vocal Ejecutivo están facultados para representarla, de conformidad con las atribuciones que les confiere el Decreto de creación del organismo.

    III.4.- Tiene interés en ser el conducto, a través del cual "EL ESTADO", asuma la funciones y atribuciones que en materia de vida silvestre ejerce "LA SEMARNAT".

    III.5.- Para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Torre Gubernamental, planta baja, Boulevard Praxedis Balboa, 87090, Victoria, Tamaulipas.

  4. De LAS PARTES:

    IV.1.- Que mediante el presente Convenio manifiestan su voluntad política para impulsar, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la creación e implementación de los instrumentos y mecanismos jurídicos necesarios para lograr una efectiva descentralización de funciones en materia de Vida Silvestre, mediante la asunción por parte de "EL ESTADO" a través de "LA COMISION ESTATAL" de las atribuciones que actualmente desarrolla "LA SEMARNAT", de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental.

    IV.2.- Que "EL ESTADO", mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2006, solicitó formalmente a "LA SEMARNAT" mantener el ejercicio de las facultades en materia de vida silvestre, que le fueron conferidas mediante Convenio celebrado el 17 de noviembre de 2004, y suscribir el presente Convenio específico de asunción de funciones conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 11 y 12 de la Ley General de Vida Silvestre.

    IV.3.- Que para dar cumplimiento al compromiso...

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