Convenio Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México

Fecha de disposición08 Julio 2003
Fecha de publicación08 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO LA SEMARNAT , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO VICTOR LICHTINGER WAISMAN, CON LA ASISTENCIA DEL BIOLOGO RAUL ENRIQUE ARRIAGA BECERRA, SUBSECRETARIO DE GESTION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y LA DOCTORA ROSARIO CASCO MONTOYA, DIRECTORA GENERAL DE GESTION FORESTAL Y DE SUELOS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL LICENCIADO ARTURO MONTIEL ROJAS, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INGENIERO ISMAEL ORDOÑEZ MANCILLA Y DEL INGENIERO CARLOS SEDANO RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXICO (PROBOSQUE), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;

Que conforme a los objetivos rectores y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el desarrollo social y humano armónico con la naturaleza implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones; considerar los efectos no deseados de las políticas en el deterioro de la naturaleza; construir una cultura ciudadana de cuidado del medio ambiente, y estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza;

Que avanzar en materia de federalismo, significa asegurar que se dé un proceso de cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de las relaciones gubernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana;

Que es un imperativo ineludible de nuestra sociedad, el atender las demandas y expectativas, múltiples y complejas, mediante la decisión de resolver cada tipo de necesidad, para dar una respuesta más adecuada a los requerimientos y aspiraciones comunes;

Que el proceso de descentralización impulsado por LA SEMARNAT tiene, entre otros objetivos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión ambiental y propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres niveles de gobierno, a fin de impulsar la continuación del desarrollo sustentable;

Que conforme a la Ley Forestal, la Federación a través de la LA SEMARNAT , puede celebrar convenios de coordinación, con el objeto de que los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios asuman facultades federales, en el ámbito de su jurisdicción territorial;

Que el Gobierno Federal suscribió con EL ESTADO , el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales, necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental, en el cual se establece en la cláusula sexta, como una segunda etapa del proceso de descentralización, la realización de convenios específicos para la asunción de funciones y atribuciones en materia de competencia federal;

Que los días 13 y 20 de mayo de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Gobierno y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, respectivamente, los requerimientos técnicos formulados por LA SEMARNAT para la asunción por parte de EL ESTADO de funciones específicas en materia forestal, y

Como resultado de lo anterior, EL ESTADO formuló y sometió a la consideración de LA SEMARNAT el Programa Estatal de Descentralización en Materia Forestal. Que con fecha 22 de mayo de 2003 se publicaron los resultados de la evaluación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Gobierno y el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, respectivamente.

DECLARACIONES

  1. DE LA SEMARNAT :

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal.

    I.2.- Que el artículo 5o. fracción IV de la Ley Forestal faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de LA SEMARNAT , autorizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación.

    I.3.- Que su titular, el Lic. Víctor Lichtinger Waisman, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la dependencia.

    I.4.- Que para los efectos legales del presente instrumento, tiene ubicado su domicilio legal en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

  2. DE EL ESTADO :

    II.1.- Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interno cuyo Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona a la que se le denomina Gobernador del Estado de México, según lo establecido por los artículos 1o. y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    II.2.- Que su Gobernador Constitucional, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 65, 77 fracciones II, XXIII y XLI y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 19 fracciones IX y XVI, 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.1, 9.3 y 9.13 del Código Administrativo del Estado de México.

    II.3.- Que en beneficio de la población del Estado de México, tiene interés en efectuar las acciones necesarias para el mejoramiento ambiental dentro de su territorio.

    II.4.- Que cuenta con su propio programa de ordenamiento ecológico estatal, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial...

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