Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Morelos

Fecha de disposición30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y GOBIERNO, EN LO SUCESIVO LA "REESG" DEL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. BRENDA VALDERRAMA BLANCO, SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL C. CARLOS RIVA PALACIO THAN, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de noviembre de 2012, las PARTES celebraron el Convenio Marco de Coordinación (en adelante el "CONVENIO MARCO") mediante el cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de Comunicaciones ("TIC") dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-México en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula SEGUNDA, establece que para su implementación las PARTES signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

  2. Dentro de las TIC a que hace referencia el CONVENIO MARCO, la SCT tiene asignada a nivel nacional la BANDA DE FRECUENCIAS (según se define en la cláusula SEGUNDA), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de las dependencias, las entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-México, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilización de la BANDA DE FRECUENCIAS para el desarrollo de dichas redes.

  3. Por otra parte, la SCT, en el marco del Sistema Nacional e-México, prevé el proporcionar banda ancha a través de la RED NIBA (como se define en la cláusula SEGUNDA), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la población del país.

  4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administración e inversión, denominado Fideicomiso 2058 e-México (en adelante el "FIDEICOMISO"), que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado y que será parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, el FIDEICOMISO cuenta con los recursos necesarios para la instrumentación de la RED NIBA.

  5. Para integrar la RED NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

  6. La SCT tiene contratado ACCESO A INTERNET (como se define en la cláusula SEGUNDA) de banda ancha, que podrá compartir entre todos los usuarios de la RED NIBA bajo las condiciones establecidas en este convenio.

  7. La SCT, bajo el marco del Sistema Nacional e-México, prevé la participación de diversas entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de que a través de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

  8. Con fecha 3 de agosto de 2011 las PARTES suscribieron la "Minuta de enlace para acceso a la RED NIBA", según se define en la cláusula SEGUNDA.

    DECLARACIONES

    I. Declara la SCT que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. De acuerdo a las fracciones I y II del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del país.

    I.3. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Mtra. Mónica Aspe Bernal, Coordinadora de la sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente CONVENIO.

    I.4. Para la implementación de las REESG a cargo de las entidades federativas, "LA SCT" cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de las dependencias y entidades y, en general, de todos los agentes participantes en el Sistema Nacional e-México, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la sociedad de la información y del conocimiento.

    I.5. En su VIII sesión extraordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2058 e-México tuvo conocimiento de la celebración de este CONVENIO por parte de la SCT.

    I.6. Para efectos de este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad sin número, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    II. Declara el EJECUTIVO ESTATAL, a través de sus representantes, que:

    II.1. El Estado de Morelos es una entidad libre, soberana e independiente, que forma parte de la Federación según lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

    II.2. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de Despacho.

    II.3. La Dra. Brenda Valderrama Blanco fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos como titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la cual es una dependencia centralizada de la Administración Pública del Estado de Morelos, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 11 primer párrafo fracción XII, 13 fracción VI, 14 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

    II.4. El C. Carlos Riva Palacio Than fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos como titular de la Secretaría de Administración, la cual es una dependencia centralizada de la Administración Pública del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 11 primer párrafo, fracción XIX, 13, fracción VI, 14 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 5 y 6 fracciones XVIII y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración.

    II.5. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio el ubicado en Plaza de Armas sin número, segundo piso, Casa de Morelos, Centro de la ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.

    II.6. Es de su interés conectar su REESG a la Red NIBA, ya que ello se vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas sectoriales y especiales, lo que permitirá integrar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar la gestión pública y la atención a los ciudadanos y transformar los portales electrónicos en herramientas de transparencia y cercanía ciudadana con dependencias y entidades.

    III. Declaran las PARTES que:

    III.1. Tienen interés mutuo en suscribir el presente CONVENIO, con el fin de establecer las acciones necesarias para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad de la REESG en el Estado de Morelos, a fin de que en un ámbito de coordinación de acciones continúen con el establecimiento, puesta en marcha y operación de su REESG, la que se interconectará a la RED NIBA.

    III.2. En virtud de que la interconexión e interoperabilidad entre la REESG del EJECUTIVO ESTATAL y la RED NIBA ha sido validada por ambas partes, éstas están obligadas a cumplir con lo establecido en la "Minuta de enlace para acceso a la RED NIBA", según se define en la cláusula SEGUNDA.

    Expuesto lo anterior, y con fundamento en...

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