Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Estatal con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que suscriben dicha Secretaría y el Estado de Chihuahua
Fecha de disposición | 06 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades. Que con el objeto de procurar a los habitantes del Estado de Chihuahua la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece "LA SECRETARIA", es conveniente desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios, denominadas OFICINAS DE ENLACE ESTATALES Y MUNICIPALES. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una "OFICINA DE ENLACE ESTATAL", es necesario suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes: DECLARACIONES
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DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LA SECRETARIA" QUE: I.1. "LA SECRETARIA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. En su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores, tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten celebrar el presente instrumento de conformidad con el artículo 7, fracción XIII del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", en vigor. I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que "LA SECRETARIA" es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos. I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que "LA SECRETARIA" expide pasaportes y podrá habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para su tramitación. I.5. De conformidad con el artículo 35, fracción VIII, del Reglamento Interior de "LA SECRETARIA", corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación. I.6. El artículo 22 del Reglamento en cita, fracción IV, faculta a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, instruir a las Delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo. I.7 Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez número 20, piso 12, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio. II. DECLARA EL REPRESENTANTE DE "EL GOBIERNO" QUE: II.1. El Gobierno del Estado de Chihuahua, es una entidad federativa, parte integrante del Estado Mexicano, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. II.2. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su...
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