Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación30 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROSALINDA VELEZ JUAREZ, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DEL LIC. JORGE GASTON BARRAGAN ATILANO, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS; EL C. EUGENIO MORA SALGADO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, Y EL C. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONOMICO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

  2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores.

  3. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal".

  5. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 30 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa.

  8. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE.

    DECLARACIONES

  9. La "SECRETARIA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo

    Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Estudiar y promover la generación de empleos;

    2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores;

    3. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. La Lic. Rosalinda Vélez Juárez, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

  10. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 70 y 79 fracciones II, XVI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 8, 9, 10, 11 y transitorios que resulten aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 16, 17 y 18 de la Ley de Egresos del Estado vigente, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.

    II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 1, 3, 11, 17 fracciones I, II, IV y V, 19 y transitorios que resulten aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, las Secretarías: General de Gobierno; de Finanzas; de la Contraloría, y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia.

    II.3.

    Al C. Fernando Luis Manzanilla Prieto, Titular de la Secretaría General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, le corresponde conducir los asuntos internos del orden político del Estado y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación.

    II.4. El C. Roberto Juan Moya Clemente, Titular de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tiene facultades para atender todo acto o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado, controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos y efectuar las erogaciones conforme al mismo, de acuerdo a la disponibilidad creada para tal efecto.

    II.5. El C. Eugenio Mora Salgado, Encargado del Despacho de la Secretaría de la Contraloría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tiene facultades para inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

    II.6. El C. Pablo Rodríguez Regordosa, Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 3 fracción IV, inciso IV.1 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, tiene facultades para coadyuvar con la "SECRETARIA" en el cumplimiento de sus fines; para llevar a cabo programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo, y para establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su funcionamiento; actividades que desarrolla por conducto de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo (en adelante Servicio Estatal de Empleo de Puebla), Unidad Administrativa que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y es responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en la

    entidad federativa.

    II.7. Los recursos que aportará el "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y estarán sujetos al calendario presupuestal establecido para el presente ejercicio fiscal.

    II.8. Señala como domicilio legal el ubicado en Casa Aguayo 14 Oriente número 1204, Barrio del Alto, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, con código postal 72100.

  11. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que emita la "SECRETARIA" para la ejecución del PAE y otros programas y actividades del SNE.

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