Convenio de Coordinación para realizar acciones del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas.

Fecha de publicación19 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 2022-2024 EN EL
ESTADO DE ZACATECAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", Y EL ING. JOSÉ MARÍA LLAMAS CABALLERO, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN "AGRICULTURA" EN EL ESTADO DE ZACATECAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "REPRESENTACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LA MTRA. GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES Y EL LIC. JESÚS PADILLA ESTRADA, SECRETARIO DEL CAMPO, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la "CONSTITUCIÓN", establece en el tercer párrafo de su artículo 4º, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, el artículo 25 de nuestra Ley Suprema dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; en su artículo 26, la "CONSTITUCIÓN" señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
En este contexto, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN" dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Por su parte, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las Entidades Federativas, mediante la suscripción de convenios de coordinación para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 4o. establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27 dispone que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. Los recursos concurrentes a convenir en la operación de los programas federales con las Entidades Federativas serán los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, en lo subsecuente el "DPEF".
V. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para establecer las bases que permitan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, así como reducir gastos administrativos relacionados con el Programa en el Estado de Zacatecas, contribuyendo a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones que corresponden a dicho Estado; lo anterior, a través de proyectos, estrategias y acciones conjuntas de conformidad con el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaria
de Agricultura y Desarrollo Rural durante los ejercicios del 2022 al 2024.
VI. La Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Zacatecas establece en su artículo 5 dispone que el Gobierno Estatal, a través de la Secretaría, en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales, impulsará políticas, programas y acciones en el medio rural con un enfoque integral sustentable, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del Estado; de igual manera, el artículo 23 establece que la coordinación en la ejecución de los programas y acciones de políticas públicas, en materia de desarrollo rural, se efectuará entre los organismos públicos señalados en el artículo 24 de la presente Ley, como un factor fundamental para alcanzar las metas planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
DECLARACIONES
I. DECLARA "AGRICULTURA":
I.1 Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90; de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I; 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
I.3 Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º, 3º, 4º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el "DOF", el 3 de mayo de 2021.
I.4 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.5 Que el Titular de "AGRICULTURA" dispone que será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la Oficina de Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Zacatecas las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6 Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo...

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