CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE PUEBLOS MÁGICOS 2017

Fecha de publicación01 Mayo 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 1° de 2017
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELE-
BRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO,
A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN
GERARDO CORONA GONZÁLEZ SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL
MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y/O DEL
LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO
TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, FRAN-
CISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, M. EN A. LUIS RICARDO MARTÍNEZ
CASTAÑEDA; EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES, ARQ. JOSÉ DE JESÚS
ALTAMIRA ACOSTA; LA SECRETARIA DE TURISMO, C. IRMA EUGENIA MEDRANO PARADA, EL SECRE-
TARIO DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ BERUMEN; Y EL
COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS, ARQ. OSCAR BENJAMÍN ARAGÓN JIMÉNEZ;
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-
daria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios
con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio scal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán
invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán
proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros
aspectos, identicar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar
que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administra-
ción costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación;
prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Res-
ponsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneciarios sean los gobiernos de las enti-
dades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega
de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería
de la Federación los recursos que no se destinen a los nes autorizados y aquéllos que al cierre del
ejercicio scal de que se trate, no se hayan devengado.
Ocial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico Susten-
table y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a Reglas
de Operación” determinados en el presupuesto.
5. Con fecha 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Ocial de la Federación el “Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable
y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio scal 2017”, en los que se estableció el
otorgamiento de apoyos para el desarrollo o ejecución de proyectos en los siguientes rubros:
¾ OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
a) Infraestructura y Servicios.
b) Equipamiento Turístico.
c) Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional.
d) Mejora, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico.
e) Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos.
¾ ACCIONES.
a) Transferencia de Tecnologías.
b) Acciones en materia de seguridad y protección integral al turista.

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