Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", REPRESENTADO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL LIC. DANIEL JUÁREZ LÓPEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" declara que:

    II.1 Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, cuenta con facultades legales para suscribir este Convenio de Coordinación, asistido del Secretario General de Gobierno, del Secretario de Finanzas, del Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y del Secretario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 3, 6, primer párrafo, 8, 9, 10, 15 primer párrafo, 27 fracciones I, VI, XII, XIII y XIV, 34, 39, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y organismos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás disposiciones vigentes en el Estado.

    II.4 El Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha quince de abril del año dos mil trece, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el diecisiete del mismo mes y año en curso, así mismo cuenta, con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.5 El Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, y ratificado por el Honorable Congreso del Estado el diecisiete de ese mes y año y cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Convenio de Colaboración conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.6 El Lic. Manuel de Jesús López López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, así, mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIV y 47 fracciones VII y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.7 El Lic. Daniel Juárez López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario del Trabajo, de fecha primero de diciembre del año dos mil diez, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción VI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.8 El Lic. Alberto Vargas Varela, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Administración del Estado de fecha primero de diciembre del años dos mil diez, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIII y 46 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

    II.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Secretaria del Trabajo le corresponde coordinar el Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, actividad que desarrolla por conducto de la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa.

    II.10 Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio fiscal el ubicado en Carretera, Oaxaca Istmo Km. 11.5, SN 7...

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