Convenio de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación de programas, servicios y estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL C. RODOLFO SÁNCHEZ CORRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, Y EL C. JAIME RAÚL OROPEZA CASAS, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS) establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la STPS la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

  6. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

  7. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación, por lo que el presente instrumento se encuentra alineado a dichos Reglas y los términos establecidos en éstas le son aplicables.

    DECLARACIONES

  8. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Puebla para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  9. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Que es un Estado Libre y Soberano, que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, José Antonio Gali Fayad, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2 y 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.3. Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, respectivamente son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracciones I, II, IV, V, 34, 35, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

    II.4. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Titular de la Secretaría General de Gobierno, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3,10,11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 17, fracción I y 34 fracciones I y L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 14 y 16, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha primero de febrero de dos mil diecisiete.

    II.5. Enrique Robledo Rubio, Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3,10,11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 fracción I y 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho.

    II.6. Rodolfo Sánchez Corro, Titular de la Secretaría de la Contraloría, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracción IV, 19 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

    de Puebla, así como 4 fracción I, 11 y 12 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla de fecha veintiocho de julio, ratificado el treinta y uno de julio con efectos a partir del día primero de agosto todos de dos mil diecisiete.

    II.7. Jaime Raúl Oropeza Casas, Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracción V, 19 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 14, 15 fracciones XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXXV y LV del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, y acredita su personalidad mediante nombramiento emitido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla de fecha quince de enero de dos mil dieciocho.

    II.8. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, los Titulares...

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