Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima.

Fecha de disposición31 Marzo 2020
Fecha de publicación31 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. VICENTE REYNA PÉREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; EL C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y LA C.P.C. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinarán al Estado de Colima para el cumplimiento del objeto del

    presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.

    I.3. Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.

    I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 14 y 15, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Poder Supremo del Estado, en términos de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

    II.3 Concurre a la celebración del presente convenio el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, quien se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 58, fracciones I y XLIV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima vigente.

    II.4. El C. Arnoldo Ochoa González, con el carácter de Secretario General de Gobierno, tiene a su cargo el refrendo del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 7, 13 Fracción I, 14 y 22 Fracción III y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima vigente.

    II.5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima, a través de la unidad administrativa denominada Dirección de Empleo, tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo Colima (OSNE Colima); y se encuentra facultada para celebrar el presente instrumento jurídico, por conducto del titular de la dependencia, el Lic. Vicente Reyna Pérez; de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 61 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, artículos 13 fracción XV, y 36, fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima vigente, así como los artículos 3, y 4, fracciones X y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    II.6. El C.P. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas, del Estado de Colima, se ostenta con tal carácter mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado, Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, el 11 de febrero de 2016, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 110, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 8, 13 fracción II, 15 y 23, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; así como los artículos 6 y 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    II.7. La Contraloría General del Estado de Colima tiene a su cargo vigilar que se cumpla en sus términos, el presente convenio celebrado entre la Federación y el Estado; y se encuentra facultada para celebrar el presente instrumento jurídico, por conducto de la titular de la dependencia, la C.P.C. Águeda Catalina Solano Pérez, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 fracción XVIII y 47 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.8. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en 3er. Anillo Periférico, Esq. Ejército Mexicano S/N, edificio B, piso 1, Colonia El Diezmo, Colima, Colima, C.P. 28010.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.

    III.2. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Colima.

    SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".

    La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

    3. Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. ...

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