Convenio de Coordinación para la Operación del Programa de Apoyo Al Empleo Que, en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, Celebrado por el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Colima, el 8 de Abril de 2016.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 02 de Julio del año 2016; Núm. 39, pág. 1264.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONVENIO

DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EL 8 DE ABRIL DE 2016.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. VICENTE REYNA PÉREZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; EL C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y LA C.P. ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    D E C L A R A C I O N E S

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Colima para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

    II.2. El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 58 Facciones I y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 1 de octubre de 2015.

    II.3. El C. Arnoldo Ochoa González, con el carácter de Secretario General de Gobierno tiene a su cargo el refrendo del presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículos 7, 13 Fracción I, 14 y 22 Fracciones III y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 1 de octubre de 2015.

    II.4. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo Colima (SNE Colima), de conformidad con lo establecido en los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 36 Fracciones IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 1 de octubre de 2015.

    II.5. La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Colima tiene las atribuciones que en materia fiscal confieren al Estado los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa celebrados con los Gobiernos Federal y de los Municipios; de conformidad con los Artículos 60, 61 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Artículo 23 Fracciones XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 1 de octubre de 2015.

    II.6. La Contraloría General del Estado de Colima tiene a su cargo vigilar que se cumpla en todos sus términos el presente convenio celebrado entre la Federación y el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 Fracciones I y X del Decreto que determina las funciones de las Unidades Administrativas dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

    II.7. Para los efectos procedentes el Gobierno del Estado de Colima, manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno en la calle Reforma número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE para la operación del PAE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente "Convenio", al tenor de las siguientes:

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución del PAE.

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante "Normatividad") de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.

    2. Aportar los recursos que se comprometen en el presente "Convenio".

    3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

    4. Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.

    5. Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

    6. Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

    7. Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.

    8. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las "Reglas".

      TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la...

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