Convenio de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL C. ALEJANDRO TORRES PALMER, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, Y EL C. JOSÉ CABALÁN MACARI ÁLVARO, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (en adelante CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas"), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que destinará al Estado de Puebla para el cumplimiento del objeto del

    presente Convenio de Coordinación (en adelante "Convenio"), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

    I.3. El Mtro. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

    I.4. Para los efectos del presente "Convenio", señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

  8. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Que es un Estado Libre y Soberano, que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

    II.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 79 fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 8 y 11, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.3. Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, respectivamente son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 3, 10, 11 párrafo segundo, 17 fracciones I, II, IV, V, 34, 35, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 3 del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.

    II.4. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Secretario General de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 34 fracciones I y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 14 y 16, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, le corresponde conducir los asuntos internos del orden político del Estado y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación.

    II.5. Guillermo Edmundo Bernal Miranda, Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, tiene facultades para atender todo acto o convenio que obligue económicamente al Gobierno del Estado, controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos y efectuar las erogaciones conforme al mismo de acuerdo a la disponibilidad creada para tal efecto.

    II.6.

    Alejandro Torres Palmer, Titular de la Secretaría de la Contraloría, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como 5, 8 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, tiene facultades para inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

    II.7. José Cabalán Macari Álvaro, Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 5, 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, tiene facultades para coadyuvar con la "SECRETARÍA" en el cumplimiento de sus fines; para llevar a cabo programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo y para establecer y dirigir el Servicio Estatal de Empleo Puebla Unidad Administrativa que depende directamente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y es responsable de la operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en esta entidad federativa.

    II.8. Con fundamento en los artículos 5, 11 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, el Gobernador del Estado de Puebla delega la facultad en los Titulares o Encargados de Despacho de las Secretarías General de Gobierno, Finanzas y Administración, Contraloría y Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla para suscribir los convenios modificatorios, convenios de adhesión y demás instrumentos que deriven del presente.

    II.9. Señala como domicilio el ubicado en Callejón de la 10 norte 806, Paseo de San Francisco, Barrio el Alto C.P. 72000.

  9. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE para la operación del PAE.

    III.2 Que se reconocen la capacidad y personalidad jurídica que ostentan a la firma del presente Convenio siendo su libre voluntad celebrar el presente instrumento y que en su suscripción, no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera afectar su validez jurídica con la...

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