Convenio de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Tepetlaoxtoc.

Fecha de publicación07 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Muni
CONVENIO de Coordinación que, con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de México y el Municipio de Tepetlaoxtoc. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. ANTONIO REYNA CABRERA, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MÉXICO ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. NICOLÁS MENDOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO E IMPACTO AMBIENTAL, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CARMONA, DIRECTOR DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO; Y EL MUNICIPIO DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ISMAEL OLIVARES VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE TEPETLAOXTOC, ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ ANTONIO ORTEGA AYALA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, Y A LAS CUALES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETARÁN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; por su parte el artículo 25 párrafo primero determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 inciso A párrafo primero, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 3° y 9° determina que la Planeación Nacional del Desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las Leyes en la materia; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, sujetándose a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la Planeación Nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos. Asimismo, los artículos 37 y 38 establecen facultades para que el Ejecutivo Federal concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 4º prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios, en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades Regional y Local, en su artículo 20 Bis 4, señala que los Programas de Ordenamiento Ecológico Local serán expedidos por las Autoridades Municipales.
V. La LGEEPA en el artículo 8, fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
VI. El Estado Mexicano suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, con el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la Gobernabilidad Democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. Asimismo, forma parte de la Nueva Agenda Urbana, misma que contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado Mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII. EI Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado "Desarrollo Sostenible", establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, los que el Ejecutivo Federal considerará los impactos que tendrán sus Políticas y Programas en el Tejido Social, en la Ecología y en los horizontes Políticos y Económicos del País.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de Política Ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del País al cambio climático y promover el Desarrollo Coordinado de las Capacidades Institucionales de los tres órdenes de Gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia deOrdenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico, dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres Órdenes de Gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que los ...

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