Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Nombre de Dios, Durango, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango, y el Municipio de Nombre de Dios.

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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Nombre de Dios, Durango, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango, y el Municipio de Nombre de Dios. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS, DGO; EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE DENOMINADA "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EL CIUDADANO LIC. ROMÁN GALÁN TREVIÑO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA BIOL. MARÍA ELENA RODARTE GARCÍA, DIRECTORA DE LA REGIÓN NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, CIUDADANO DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CIUDADANO ARQ. ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES Y POR EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, CIUDADANO ING. ALFREDO HERRERA DUENWEG; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE NOMBRE DE DIOS, DGO. REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CIUDADANO ING. DANIEL SIFUENTES SALAS, Y POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO LIC. FRANCISCO JAVIER PÉREZ MEZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO"; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 párrafo primero determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4 prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.

  8. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.

  9. En el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, se propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.

  10. El artículo 6 fracción III de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, señala que corresponde a los Municipios, por conducto de su Ayuntamiento, con la participación del Gobierno del Estado y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales el ordenamiento ecológico de su territorio.

  11. El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje No. 4 de Desarrollo con Equidad, contempla los objetivos, estrategias y líneas de acción para un Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

  12. El Gobierno del Estado de Durango cuenta con 6 (seis) Programas de Ordenamiento Ecológico Local decretados a la fecha en los municipios de Santiago Papasquiaro, Lerdo, Gómez Palacio, Pueblo Nuevo, Mapimí y Durango; así como un Ordenamiento Ecológico Regional en el territorio de la Cuenca Santiaguillo.

  13. Una caracterización básica del municipio de Nombre de Dios, Dgo., se describe como sigue:

    1. Se localiza al suroeste del estado de Durango, colinda al norte con el municipio de Durango y Poanas, al sur con Vicente Guerrero, Mezquital y Súchil, finalmente al oriente con Vicente Guerrero y Poanas.

    2. El mapa de la República Mexicana señala que la cabecera municipal de Nombre de Dios, Dgo. Se localiza en las coordenadas 23° 50" 53 de Latitud Norte y 104° 14" 41 de Longitud oeste.

    3. Nombre de Dios, Dgo. Tiene una extensión territorial total de 118,512 ha, y se encuentra a una altura promedio de 1,730 metros sobre el nivel del mar.

    4. De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los resultados indican que el municipio de Nombre de Dios, Dgo. Tiene una población total de 19,694, la densidad poblacional aproximada es de 16 habitantes/km2.

    5. El 82.27% de la población está afiliada a algún servicio de salud; 6,204 habitantes son derechohabientes; el municipio posee 11 unidades médicas en servicio de las instituciones del sector público de salud.

    6. La Población Económicamente Activa es del 94.1% de la población mayor a 12 años (15,037). El sector de actividad económica con mayor porcentaje población ocupada es el secundario con 36.91%, seguido del primario con 24.2%.

    7. ...

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