Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Coahuila de Zaragoza, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa.
Fecha de disposición | 30 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Coahuila de Zaragoza, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN, Y EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL C. RAÚL FERNANDO TAMEZ ROBLEDO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. EGLANTINA CANALES GUTIÉRREZ, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
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La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
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La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.
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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, el Distrito
Federal y Municipios en que se ubique dicha área, según corresponda.
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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los Municipios. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
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El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
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El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.
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El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
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El artículo 8 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.
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Que dentro de los límites del Estado de Coahuila de Zaragoza se encuentran las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal:
NOMBRE
CATEGORÍA
JURISDICCIÓN
DECRETO
CERTIFICACIÓN
SUPERFICIE
(ha)
Los NovillosPN
Federal
1940a
42.56
Cuatro CiénegasAPFyF
Federal
1994a
84347.47
Maderas del CarmenAPFyF
Federal
1994a
208381.15
MapimíRB
Federal
2000a
342387.99
Cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 04 Don MartínAPRN
Federal
1949a
2002a
1519385.03
Cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 026 porción Sierra de ArteagaAPRN
Federal
2002a
120428.5
Río Bravo del NorteMN
Federal
2009a
2175.00
OcampoAPFyF
Federal
2005a
344238.23
Rancho La Media LunaADVC
Federal
2005b
17181.12
Sierra San VicenteADVC
Federal
2007b
15247.01
Tierra Silvestre Cañón del DiabloADVC
Federal
2009b
22377.80
Rancho La PuertaADVC
Federal
2015b
1442.69
PN: Parque Nacional, APFyF: Área de Protección de Flora y Fauna, RB: Reserva de la Biosfera, ZPF: Zona Protectora Forestal, APRN: Área de Protección de Recursos Naturales, MN: Monumento Nacional, ADVC: Área Destinada Voluntariamente a la Conservación
a Decreto, b Certificación
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Los Gobiernos Federal y Estatal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Estado, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
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Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
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Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la...
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