Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tepoztlán, Morelos, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Morelos y el Municipio de Tepoztlán

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CIUDADANO JULIO CASTILLÓN GUILLERMO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, CIUDADANO GUILLERMO RAMÍREZ FILIPPINI; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA Y POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO FABIO LUIGI MANZINI POLI; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANO FRANCISCO NAVARRETE CONDE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO MARCOS DEMESA NORIEGA, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. Los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, facultan al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los estados y los municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio; estableciendo de igual forma, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en su modalidad regional y local, facultando a las autoridades municipales para expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales correspondientes.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a

    partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. Acorde con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, establece como parte de sus ejes rectores el denominado: "Morelos Verde y Sustentable", teniendo como objetivo estratégico la planificación de la gestión sustentable de los ecosistemas, mediante la actualización de los instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial del estado, a través de diversas líneas de acción para apoyar la elaboración democrática y el cumplimiento legal irrestricto de los Ordenamientos Ecológicos Municipales Territoriales, que permita rescatar, conservar y proteger las áreas con valor ambiental.

  10. El artículo 25 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  11. El Municipio de Tepoztlán cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local expedido y publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4749, correspondiente al día 21 de octubre del año 2009.

  12. El Municipio de Tepoztlán se localiza en la región norte del estado de Morelos, limitando al norte con el Distrito Federal, al este con los municipios de Tlalnepantla y Tlayacapan, al sur con Yautepec y Jiutepec, al surponiente con Cuernavaca y al norponiente con Huitzilac. Se ubica entre los 18° 53' y 19° 05' de latitud norte y los 99° 02' y 99° 12' de longitud oeste con una altitud promedio de 2,119 metros sobre el nivel del mar. Está ubicado aproximadamente a 16 km de distancia de Cuernavaca y 75 km de la Ciudad de México. Las principales localidades son: Tepoztlán (cabecera municipal), Santa Catarina, San Andrés de la Cal, San Juan Tlacotenco, Amatlán de Quetzalcóatl, Colonia Obrera y Santiago Tepetlapa entre otros. La superficie total del área de estudio es de 25,900 hectáreas, de las cuales 23,800 hectáreas corresponden a la superficie comunal y 2,100 hectáreas a la superficie ejidal.

  13. Que dentro de los límites del Municipio de Tepoztlán se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal: El Parque Nacional "El Tepozteco" (DOF 22 de enero de 1937), que se ubica en el municipio de Tepoztlán, Morelos (23,800 hectáreas - 99.2%) y en la Delegación de Milpa Alta, Distrito Federal (200 hectáreas - 0.8%). Su ubicación geográfica es entre los 18° 53' 20" y 19° 05' 30". Entre 99° 02' y 99° 12' 55". La tenencia de la tierra es Comunal con 12,000 hectáreas (50%), ejidal con 7,200 hectáreas (30%), privada con 3,600 hectáreas (15%) y nacional con 1,200 hectáreas (5 %).

  14. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Tepoztlán, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

  15. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    1. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales...

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