Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Alvarado, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Veracruz y dicho municipio

Fecha de disposición05 Marzo 2015
Fecha de publicación05 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Alvarado, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Veracruz y dicho municipio. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ALVARADO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, ING. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ AZUARA; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, M. EN ING. VÍCTOR JOAQUÍN ALVARADO MARTÍNEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ALVARADO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, L.A.E. OCTAVIO JAIME RUÍZ BARROSO, ASISTIDO POR EL SÍNDICO ÚNICO, EL C. SAÚL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 15 fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en la regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las

    zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los Programas de Ordenamiento Ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistemita y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. El artículo 8 de la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz, faculta al Ejecutivo del Estado para celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la Federación y los Municipios, con el objeto formular, expedir, evaluar y ejecutar los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos y la sociedad civil sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  10. El Gobierno del Estado de Veracruz a la fecha cuenta con 3 Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales expedidos: el Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada Cuenca del Río Bobos publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 111, el 3 de junio de 2004; el Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo tercero del Decreto que declara área verde reservada para la educación ecológica el predio rústico "San Juan del Monte" del Municipio de Rafael Ramírez, Ver., y se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada" Cuenca de los Ríos Bobos" publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 75, el 7 de marzo de 2008; el Programa de Ordenamiento Ecológico, Cuenca de los Ríos Bobos y Solteros, Ver. (Anexos 1 y 2) publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 81, el 12 de marzo de 2008; Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada cuenca del río Coatzacoalcos publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 241 del 25 de julio de 2008; Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada cuenca del Río Tuxpan, anexo 1 del modelo de ordenamiento ecológico, anexo 2 de la tabla de unidades de gestión ambiental y anexo 3 de las tablas de criterios ecológicos publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 96 del 24 de marzo de 2009 y el Decreto que actualiza el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que reglamenta el desarrollo de la región denominada cuenca del río Tuxpan publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 242, del 20 de julio de 2012.

  11. El Municipio de Alvarado se encuentra ubicado en la zona centro costera del Estado en las Llanuras del Sotavento, en las coordenadas 18° 46' latitud norte y 95° 46' longitud oeste, a una altura de 10 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Boca del Río, al este con el Golfo de México, al sudeste con Lerdo de Tejada, al sur con Tlacotalpan y Acula, al sudoeste con Ignacio de la Llave, al oeste con Tlalixcoyan, al noroeste con Medellín. Tiene una superficie de 840.63 Km2, cifra que representa un 1.15% total del Estado. Existe un gran número de dunas y humedales costeros.

  12. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Alvarado, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACIONES

  13. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:

    a...

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