Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la modernización del camino Ramal a San Francisco de la Sierra, del Km 29+500 al Km 36+200, en el Municipio de Mulegé en dicha entidad federativa.

Fecha de publicación08 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la modernización del camino Ramal a San Francisco de la S

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de Baja California Sur, que tiene por objeto la modernización del camino Ramal a San Francisco de la Sierra, del Km 29+500 al Km 36+200, en el Municipio de Mulegé en dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, LIC. JORGE NUÑO LARA Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT BAJA CALIFORNIA SUR, ING. JAVIER RENDON MEZA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. HOMERO DAVIS CASTRO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ING. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; Y LA LIC. ROSA CRISTINA BUENDÍA SOTO, CONTRALORA GENERAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-1124 de fecha 28 de abril de 2022 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SICT" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

I. De "LA SICT":

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Que su titular, el Ing. Jorge Arganis Díaz Leal cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy denominada Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Noche Buena, Código Postal 03720, Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México, México.

II. De la "ENTIDAD FEDERATIVA":

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la "ENTIDAD FEDERATIVA", quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 79, fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 80 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 1 y 16, fracciones I, II, III y XII, 21, 22, 23, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la Contralora General del Estado.

4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores, para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Baja California Sur, conforme a la ejecución de las obras señaladas en los Anexos que forman parte integrante del presente instrumento.

5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Isabel la Católica e Ignacio Allende, Palacio de Gobierno, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos , 79, fracción XXIX, 80 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y los artículos 1, 2, 14 y 16, fracciones I, II, III y XII, 21, 22, 23, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y Segundo transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y alimentadores en el Estado de Baja California Sur, reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA

IMPORTE

(millones de pesos)

Modernización del camino Ramal a San Francisco de la Sierra, del Km 29+500 al Km 36+200, en el municipio de Mulegé, Baja California Sur.

50.0

TOTAL

50.0

El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "LINEAMIENTOS para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los...

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