Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con el Gobierno del Ciudad de México, con el objeto de transferir recursos presupuestarios Federales a la “Entidad Federativa” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del programa: “Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México”; reasignar a aquélla la ejecución de Programas Federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su Ejercicio; de fecha 22 de febrero 2022

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, ASISTIDO DEL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, LICENCIADO JORGE NUÑO LARA Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MAESTRO EN INGENIERÍA MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR LA DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL MAESTRO MARTÍ BATRES GUADARRAMA; LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA LICENCIADA LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, EL MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA; EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PARA EL TRANSPORTE, EL INGENIERO HUGO FLORES SÁNCHEZ; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, EL MAESTRO JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio No. 312.A.- 0274 de fecha 25 de enero de 2022, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SICT" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. Declara la "SICT"

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

  4. De la "ENTIDAD FEDERATIVA"

    8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de abril de 2022

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 28 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es la sede de los Poderes de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. - Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultada para ello en términos de lo establecido en los artículos 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII, 23, 26, 27, 28, 38, 44 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7° fracción XIII, inciso A, numeral 3, artículos 22 y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, este Convenio es también suscrito por los Secretarios de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Contraloría General, de Obras y Servicios y el Director General de Obras para el Transporte.

    4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento es la de coordinar la participación de los Gobiernos Federal y Local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los proyectos de infraestructura del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México".

    5. Que, para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución Número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06068, Ciudad de México.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 1, 4, 5, 19, 28, 32 y 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, 16 fracciones I, II, III y XIII, 18, 20 fracción XXII, 23, 26, 27, 28 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7° fracción XIII inciso A, numeral 3, artículos 22 y 208 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades Federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA. - OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"; reasignar a aquélla la ejecución de Programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    Programa IMPORTE

    "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México", consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con origen en la salida de los túneles...

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