Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Distrito Federal, que tiene por objeto el Programa: Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, LICENCIADA YURIRIA MASCOTT PÉREZ; EL OFICIAL MAYOR, M.A.P. RODRIGO RAMÍREZ REYES Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, INGENIERO GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ, "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. HÉCTOR SERRANO CORTÉS; EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, INGENIERO ÉDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LICENCIADO EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA; EL CONTRALOR GENERAL, MAESTRO. EDUARDO ROVELO PICO Y EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS CONCESIONADAS, INGENIERO GERARDO BÁEZ PINEDA CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  2. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 001450 de fecha 29 de abril 2015, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SCT" reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  3. De la "SCT"

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad sin número, Cuerpo "C", primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03028, México, Distrito Federal.

  4. De la ENTIDAD FEDERATIVA

    1. Que en términos de los artículos 40, 43, 44, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., 11 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 122, párrafo cuarto, Apartado "C", Base Segunda, fracción II, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II, 52 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este Convenio es también suscrito por el Secretario de Gobierno, el Secretario de Obras y Servicios, el Secretario de Finanzas, por el Contralor General del Distrito Federal y por el Director General de Obras Concesionadas de la Secretaria de Obras y Servicios.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son las de coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia de desarrollo integral de transporte, fomentando los programas de infraestructura del proyecto: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México."

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, México, Distrito Federal.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 8o., fracción II, 11 y 67, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., segundo párrafo, 3o., fracción 1o., 5o., 12, 15, fracciones I, V, VIII y XV, 20, 23, 27, 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del Programa: "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México"; reasignar a aquélla la ejecución de funciones, programas o proyectos federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a la función, programa o proyecto y hasta por el importe que a continuación se menciona:

    PROGRAMA
    IMPORTE
    "Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México", consistente en la construcción del tramo ferroviario de doble vía con origen en la salida de los túneles sobre la Autopista México-Toluca con una estación en Santa Fe y una terminal en el Centro de...

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