Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO; EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LIC. DAVID PORTILLO MENCHACA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CAP. E ING. ANTONIO PIZA VELA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3 inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General"; y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17 párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, Colonia Belén de las Flores, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01110.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 Es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, con una forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo, popular y participativo, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y demás normativa aplicable.

    II.2 El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 84 Alcance III, el 20 de octubre de 2015 y está facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 39 Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 71, 87, 88, 90 numeral 2 y 91 fracciones XIX, XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 13 fracción I y 18 fracciones IV y XIX de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, y demás disposiciones aplicables.

    II.3 El Lic. Florencio Salazar Adame, en su carácter de Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores,

    Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y el acta de protesta, ambos de fecha 27 de octubre de 2015 y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 6, 7, 11, 18 apartado A fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08 y 10 fracciones X, XIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.4 El Lic. Tulio Samuel Pérez Calvo, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, de fecha 2 de abril del 2018, y cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio con sustento en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 7, 11, 18 apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08; 8 y 9 fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

    II.5 El Lic. David Portillo Menchaca, en su carácter de Secretario de Seguridad Pública, acredita...

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