Ley Numero 777 del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance I del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 24 de agosto de 2018.

LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 777 DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 116
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto:
  1. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  2. Establecer las competencias, bases de coordinación y colaboración entre el Estado de Guerrero, la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como todas las instituciones, incluidos los órganos auxiliares, que por las actividades que realizan, contribuyan a los fines y el desarrollo de la seguridad pública.

La aplicación de esta Ley, corresponde a las autoridades estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, así como sus reglamentos, convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad pública y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 2

La seguridad pública es una función de servicio prioritario y permanente a cargo del Estado y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, las medidas cautelares, la suspensión condicional del proceso, la ejecución penal y la reinserción social de las personas privadas de la libertad en su carácter de imputado o sentenciado.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá y conceptualizará por:
  1. Ayuntamiento: La autoridad municipal;

  2. Bases de Datos: Las Bases de Datos Criminalística y de Personal, información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las de (sic) demás necesarias para la operación del Sistema.

  3. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  4. Centro de Evaluación: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

  5. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  6. Conferencia Estatal: la Conferencia Estatal de Seguridad Pública;

  7. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Estatal: La Constitución Política de (sic) Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  9. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  10. Consejo Intermunicipal: El constituido por los municipios de una región económica;

  11. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  12. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  13. Desarrollo Policial: Al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

  14. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  15. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Guerrero;

  16. Instituciones de procuración de justicia: A las instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquel;

  17. Instituciones policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares;

  18. Instituciones de seguridad pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Federal, Estatal y Municipal;

  19. Ley: La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero;

  20. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  21. Municipios: Los ayuntamientos municipales del Estado;

  22. Programa Rector de Profesionalización: Al conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e instituciones de procuración de justicia, respectivamente;

  23. Presidente: El Presidente del Consejo Estatal;

  24. Registro Nacional: El Registro Nacional de Personal de las instituciones de seguridad pública;

  25. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guerrero;

  26. Secretario: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Guerrero y Coordinador Global del Sistema Estatal de Seguridad Publica;

  27. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  28. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  29. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  30. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  31. El Certificado: El Certificado Único Policial; y

  32. UNIPOL: La Universidad Policial del Estado de Guerrero.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Ámbito de competencia

Artículo 4 Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las instituciones de seguridad pública, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
  1. Integrar, organizar y hacer funcionar el Sistema Estatal para alcanzar los objetivos y fines de la seguridad pública;

  2. Aplicar, formular, conducir, dar seguimiento y evaluar políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

  3. Participar en la formulación, desarrollo, revisión y ejecución de los programas, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley número 994 de Planeación del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  4. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, profesionalización y régimen disciplinario;

  5. Desarrollar, aplicar y supervisar los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación; así como el registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;

  6. Desarrollar y aplicar los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

  7. Impulsar, evaluar y determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

  8. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizadas las Bases de Datos;

  9. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;

  10. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del Estado en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

  11. Organizar y modernizar el Sistema Penitenciario del Estado, incluyendo los relativos al internamiento de adolescentes en conflicto con la Ley penal, garantizando que los establecimientos penitenciarios cuenten con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de estos;

  12. Promover la participación de la comunidad, de las instituciones académicas y de todos los sectores sociales, en coadyuvancia con los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública a través de los mecanismos correspondientes;

  13. Implementar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y evaluación en la aplicación de los fondos federales y estatales para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto;

  14. Promover y fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, de su familia y derechohabientes, e instrumentar los...

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