Convenio de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Colima, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2019.

Fecha de disposición12 Abril 2019
Fecha de publicación12 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

    I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 1 de diciembre de 2018.

    I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

  2. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

    II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.

    II.2 El C. José Ignacio Peralta Sánchez es el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, de acuerdo con el decreto no. 58, expedido por el H. Congreso del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", Tomo 101, de fecha miércoles 10 de febrero del año 2016; Núm. 08, y asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a partir del 11 de febrero de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la "Ley General"; 50, 58, fracciones I y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 117, fracción I y 121, fracción XII de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y demás disposiciones aplicables.

    II.3 El C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, se ostenta con tal carácter mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, el día 11 de febrero de 2016, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 13, fracción I, 15 y 22, fracciones XVIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.4 El C. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas, se ostenta con tal carácter mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, el día 11 de febrero de 2016, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 110, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 13, fracción II, y 23, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

    II.5 El C. José Alfredo Chávez González, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Colima, se ostenta con tal carácter mediante nombramiento otorgado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Colima, con fecha 31 de octubre de 2018, y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

    II.6 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

    II.7 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Reforma, número 37, esquina con Calle Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal 28000, en la Ciudad de Colima, Colima.

  3. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

    III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad...

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