Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo

Fecha de disposición24 Septiembre 2015
Fecha de publicación24 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA"; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL MTRO. JAIME DARÍO OSEGUERA MÉNDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO DR. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ PUEBLITA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR. ARMANDO SEPÚLVEDA LÓPEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. ALEXANDRO LÓPEZ CÁRDENAS, COORDINADOR DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO, EL C.P. CARLOS GONZÁLEZ VELAZQUEZ, COORDINADOR DE CONTRALORÍA Y EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, MTRO. RAFAEL MENDOZA CASTILLO; EN ACCIONES CONJUNTAS "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.

  2. El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de "EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE" sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes.

  3. El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, han puesto en marcha "EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE", a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.

  4. El "Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan"; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013.

  5. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de "EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE", el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013.

    DECLARACIONES

  6. De "LA SEP":

    I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

    I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.

    I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 16 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.

    I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

  7. De "EL EJECUTIVO DEL ESTADO":

    II.1.- El Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    II.2.- El Dr. Salvador Jara Guerrero, en su carácter de Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra facultado y comparece a la celebración de la presente adenda, de conformidad con lo establecido por el artículo 47, 60 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y los artículos 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3.- Los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Finanzas y Administración y Educación, están facultados para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 64 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos 4o., 9o., 11, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y 6o. fracciones I, II y IX, 11 fracciones XVIII y XIX, 18, 37 y 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.

    II.4.- Los titulares de las Coordinaciones de Planeación para el Desarrollo y de Contraloría, cuentan con las atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos 4o., 9o., 11, 12, 13, 15, 40 fracciones I y II, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la...

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