Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León, para verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia.

Fecha de publicación01 Agosto 2023
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León, para verificar el cumplimiento de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-turismo-59175466">Ley General de Turismo</a>, su Reglamento, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/decreto-expide-ley-infraestructura-845717492">Ley de Infraestructura de la Calidad</a> y las normas oficiales mexicanas en la materia
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León, para verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPULVEDA, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LA MAESTRA MARICARMEN MARTÍNEZ VILLARREAL Y LA TITULAR DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LICENCIADA ADRIANA QUIROZ QUIROZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que la Secretaría de Turismo tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que la Secretaría de Turismo, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la ley antes citada señala que, corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su reglamento.
El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos, prioritarios, posicionar, a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
"LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio es dotar de facultades al personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Nuevo León para que pueda llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Dado que para "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad, los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
Que el 2 de octubre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en la cual se establecen las dependencias que conformarán la Administración Pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del citado Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de tres gabinetes: a) Buen Gobierno; b) Generación de Riqueza Sostenible; c) Igualdad para todas las personas.
La generación de riqueza sostenible es necesaria para garantizar las condiciones para trabajar con libertad, dignidad y responsabilidad. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica en cita, se crea la Secretaría de Turismo, la cual, forma parte del gabinete de Generación de Riqueza Sostenible, pues es un sector con gran potencial de expansión por su transversalidad y que cuenta con todas las características para lograr convertirse en impulsor del crecimiento económico y generador de empleos que eleven el nivel de ingresos y bienestar de quienes habitan en nuestro Estado.
La Secretaría de Turismo del Estado de Nuevo León, como dependencia del Poder Ejecutivo, integrante del Gabinete de Generación de Riqueza Sostenible, de acuerdo con lo establecido en la fracción V, apartado B, del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, es la dependencia encargada de realizar las acciones que le correspondan al Estado en materia de turismo y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas; la coordinación en materia de promoción y desarrollo turístico con la federación, estados, municipios e instituciones públicas o privadas; dirigir, coordinar y supervisar a los organismos y fideicomisos estatales que integran el sector turístico, teniendo a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública para el Estado de Nuevo León, y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas que incidan en el ámbito de su competencia.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la...

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