Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de justicia laboral, libertad y democracia sindical, así como auxiliar en las diligencias que sean solicitadas en la referida materia.

Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trab

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de justicia laboral, libertad y democracia sindical, así como auxiliar en las diligencias que sean solicitadas en la referida materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

CONVENIO DE COORDINACIÓN NÚMERO CFCRL/CGAJ-C/0003/2022

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN; ASISTIDA POR ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, Y ALEJANDRO SALAFRANCA VÁZQUEZ, JEFE DE LA UNIDAD DE TRABAJO DIGNO, AMBOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; POR OTRA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LO SUCESIVO EL "TRIBUNAL", REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE PLÁCIDO HUMBERTO MORALES VÁZQUEZ; Y POR LA OTRA, EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, EN LO SUCESIVO EL "CENTRO", REPRESENTADO POR SU TITULAR ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Y CUANDO EN ESTE INSTRUMENTO SE REFIERA A LOS SUSCRIBIENTES, SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES"; PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL, ASÍ COMO AUXILIAR EN LAS DILIGENCIAS QUE SEAN SOLICITADAS EN LA REFERIDA MATERIA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, el cual dispone que, cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de las personas trabajadoras; asimismo, se adicionó la fracción XXII Bis al apartado A, del citado precepto, el cual dispone que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de personas trabajadoras y patrones deberá garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

II. Con fecha 30 de noviembre de 2018, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá firmaron el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), convenio internacional en materia comercial en cuyo capítulo 23, se ocupó de consagrar diversos derechos, entre los que destaca libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación, lo que supuso elevar la efectividad del derecho a la negociación, como un mandato de optimización de grado fundamental, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, resulta importante señalar que el mencionado convenio, establece diversas garantías de los derechos a la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación, comprometiéndose los Estados Parte a:

a. Nombrar y capacitar inspectores;

b. Vigilar el cumplimiento e investigar presuntas violaciones, incluso mediante visitas de inspección "in situ" no anunciadas, y dar la debida consideración a las solicitudes para investigar una presunta violación a sus leyes laborales;

c. Buscar garantías de cumplimiento voluntario;

d. Requerir informes y el mantenimiento de registros;

e. Fomentar el establecimiento de comisiones obrero-patronales para abordar la regulación laboral en el centro de trabajo;

f. Proveer o fomentar los servicios de mediación, conciliación y arbitraje;

g. Iniciar, de una manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o remedios adecuados por violaciones a sus leyes laborales; y

h. Implementar remedios y sanciones impuestos por el incumplimiento con sus leyes laborales, incluyendo la recaudación oportuna de multas y la reinstalación de las personas trabajadoras.

De ese modo, al resultar evidente que el bloque de constitucionalidad integrado por los derechos, principios y garantías establecidos tanto por la Constitución General de la República como por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, son normas de aplicación directa y no programáticas; es que se torna necesario pugnar por una legítima implementación de los mecanismos que hacen eficaz el pleno goce de los derechos laborales.

III. El Anexo 23-A, en su párrafo 2, incisos (a), (b), (c), (e) y (f), estableció diversos mecanismos a través de los cuales, el estado mexicano debía garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; encomendado establecimiento de un órgano independiente e imparcial encargado de:

a. Establecer y aplicar un sistema efectivo para verificar que las elecciones de las personas al frente de los sindicatos sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre, secreto y directo de los miembros del sindicato.

b. Verificar que los contratos colectivos cumplen con los requisitos legales relativos al apoyo de las personas trabajadoras con el fin de que puedan registrarlos y entren en vigor.

c. La verificación efectiva a través de evidencia documental, consultas directas a las personas trabajadoras e inspecciones "in-situ", para corroborar (1) que un contrato colectivo inicial cuente con el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de las personas trabajadoras cubiertas por aquel; (2) que el lugar de trabajo está en funcionamiento; y (3) que una copia del contrato colectivo se hizo fácilmente accesible a las personas trabajadoras individuales antes de la votación.

d. Verificación de que, en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo de las personas trabajadoras cubiertas por los mismos.

IV. El 1° de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen reglas democráticas novedosas en la Ley Federal del Trabajo para que se consulte a las personas trabajadoras, a través del voto personal, libre, secreto y directo, la aprobación respecto al contenido de los contratos colectivos bajo los cuales mantienen una relación laboral.

V. Asimismo, en la citada fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional" respecto de la organización colectiva de las personas trabajadoras regidas por esta norma.

VI. Conforme los artículos 69, 72 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional se establece una serie de procedimientos de democracia sindical en los cuales podrá verificar el "TRIBUNAL" para garantizar la libertad de asociación y democracia, siendo específicamente los siguientes:

a. Verificación en la elección de directivas sindicales.

b. Registro de...

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