Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Fecha de publicación01 Abril 2024
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-turismo-59175466">Ley General de Turismo</a>, su reglamento, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/decreto-expide-ley-infraestructura-845717492">Ley de Infraestructura de la Calidad</a> y las normas oficiales mexicanas e
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA; Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE TURISMO, LICENCIADO SANTOS RAMÍREZ CUEVAS, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, LICENCIADO IVÁN ISRAEL RUIZ VARGAS Y LA DIRECTORA GENERAL DE CALIDAD Y REGULACIÓN TURÍSTICA, MAESTRA LISSET VIRGINIA TAPIA SÁNCHEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA", podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la ley invocada señala que corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la LeyFederal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o "EL ESTADO", los municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento.
El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios, posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
"LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio es dotar de facultades al personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Guerrero para que pueda llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Dado que para "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
En el marco de brindar seguridad, certeza jurídica y respetar los derechos de los turistas, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley número 494 de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios de Guerrero "EL ESTADO" tiene dentro de sus facultades el realizar visitas de verificación y/o certificación, para que los prestadores de servicios turísticos brinden servicios de calidad. De ahí la importancia de contar con un convenio de coordinación que permita el debido cumplimiento de la legislación en materia turística.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3. El Licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo, mediante nombramiento de 1º de diciembre de 2018, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4. El Maestro Humberto Hernández Haddad, fue designado Subsecretario de Turismo, mediante nombramiento de 17 de diciembre de 2021, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X, y XXXII, 9, fracción XI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5. El Licenciado César Garizurieta Vega, fue designado como Director General de Normalización y Verificación, mediante nombramiento ST/013.2/2022, el 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 5, 8, fracciones VIII, X, XXIX y XXXII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código...

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