Convenio de Coordinación de Acciones que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, representado en este acto por el Lic. Alfredo del Mazo Maza en su carácter de Gobernador Constitucional, asistido por el Mtro. Ernesto Nemer Álvarez en su carácter de Secretario General de Gobierno; por el Lic. Luis Gilberto Limón Chávez en su carácter de Secretario de Movilidad y por el Lic. Adolfo Elim Luviano Heredia, en su carácter de Director General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico, a quien en lo sucesivo se le denominará “El GEM”; y por la otra parte, el Gobierno de la Ciudad de México, representado en este acto por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de Jefa de Gobierno, asistida por el Lic. Martí Batres Guadarrama en su carácter de Secretario de Gobierno, por el M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina en su carácter de Secretario de Obras y Servicios y por el Mtro. Andrés Lajous Loaeza en su carácter de Secretario de Movilidad, a quien en lo sucesivo se le...

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de octubre de 2021

JEFATURA DE GOBIERNO

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL MTRO. ERNESTO NEMER ÁLVAREZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; POR EL LIC. LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y POR EL LIC. ADOLFO ELIM LUVIANO HEREDIA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GEM"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO EN SU CARÁCTER DE JEFA DE GOBIERNO, ASISTIDA POR EL LIC. MARTÍ BATRES GUADARRAMA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, POR EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS Y POR EL MTRO. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GCDMX"; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece entre sus postulados que el enfoque del Gobierno Federal será retomar el camino del crecimiento con distribución de la riqueza, que habrá austeridad, disciplina fiscal, fortalecimiento del mercado interno, creación de empleos, impulso al campo y se apoyará la ejecución de obras de infraestructura con el objetivo de impulsar el bienestar de toda la población.

II. El modelo de transporte adoptado en los últimos años, mismo que se encuentra basado en concesiones, ha privilegiado el transporte en las regiones de mayor crecimiento económico en detrimento de las zonas de menor desarrollo. Esto, aunado a la falta de una planeación integral de largo plazo y de criterios para la asignación de la inversión con base en las necesidades de la población, ha ocasionado un crecimiento desordenado del transporte, deterioro en la infraestructura y concentración en el autotransporte como principal medio de traslado, generando diversos problemas que repercuten en última instancia en la población.

Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 202020132024, establece como objetivo prioritario 2; el implementar las acciones y construir la infraestructura necesaria para resolver el problema público relacionado con falta de una red de transporte sustentable, misma que sea capaz de fomentar el desarrollo regional y atender las necesidades de traslado de la población mediante el acceso a una red de transporte amplia, que garantice una comunicación ágil, oportuna y segura entre los principales centros de producción y consumo, que sea competitiva y sustentable.

Para lograr lo anteriormente mencionado, se reconoce que resulta de vital importancia orientar la inversión pública y privada hacia los proyectos de infraestructura estratégicos, que por su relevancia generen valor interno a las ciudades, así como evolución y progreso a la nación, a partir de un sistema de planeación y evaluación de largo plazo basado en sistemas logísticos y de movilidad, y objetivos de desarrollo social y regional.

III. El Plan de Desarrollo del Estado de México 201720132023 en su Pilar 3.5.6 "Estrategia: Consolidar un Sistema Integral de Movilidad Urbana Sustentable en la entidad" y "Diagnóstico: Infraestructura con una visión de conectividad integral", establece la necesidad de impulsar políticas públicas que garanticen el derecho humano a la movilidad urbana sustentable, eficiente, de calidad y segura, mediante la coordinación y vinculación permanente con diferentes niveles de gobierno para la realización de proyectos de transporte público de mediana y alta capacidad, incluyendo el colectivo.

Por ello, se reconoce la relevancia e importancia de la construcción de infraestructura, así como dirigir los esfuerzos para un reordenamiento integral y eficiente del transporte público en el Estado de México.

IV. El Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024 establece en su Eje 3.2.2 "Expansión de la cobertura de redes de transporte masivo", la necesidad de permitir el acceso directo de los habitantes de la ciudad a redes de transporte masivo, mediante el incremento en un 5% de dicha red administrada por la Ciudad de México.

De igual forma, su Eje 3 "Más y mejor movilidad" establece que las personas serán el centro de las políticas de movilidad urbana de la Ciudad de México y, en consecuencia, los sistemas, programas y proyectos de infraestructura y movilidad se orientarán a incrementar la accesibilidad, disminuir los tiempos de traslado y garantizar viajes cómodos y seguros para toda la ciudadanía.

V. Dada la demanda de viajes en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), es necesario desarrollar alternativas de transporte que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, ágil y de calidad que permita disminuir los costos generalizados de viaje, así como reducir los tiempos de traslado.

VI. En ese sentido, se ha delineado un proyecto de transporte masivo encaminado a mejorar la comunicación en la Zona Oriente del Valle de México, eficientando la conectividad entre las entidades del Estado de México y la Ciudad de México.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara "EL GEM" a través de sus representantes que:

I.1. El Estado de México es una Entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos con personalidad jurídica propia para asumir derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 1, 3, 4, 138 y 139, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

I.2. El Lic. Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, está facultado legalmente para celebrar este Convenio de conformidad con los artículos 65, 77, fracciones I, II, XXIII, XXVIII, XXXVIII y LI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y, 1, 2, 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.2, 1.4, 1.5, fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México, 3 y 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.

I.3. El Mtro. Ernesto Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción I, 20 y 21, fracciones III, VIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 6 y 7 fracciones III, XXVII y XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

I.4. El Lic. Luis Gilberto Limón Chávez, Secretario de Movilidad del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción XVI y 32, fracciones I, VI, VII, VIII, X, XIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Octavo Transitorio del Decreto 191 por el que se reforman diversas disposiciones legales del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de fecha 29 de septiembre de 2020, y 1, 2 y 6, fracciones II, IX, XVIII y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.

I.5. El Lic. Adolfo Elim Luviano Heredia, Director General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 45 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 12.1, 12.4, 12.6, 17.76, 17.78, y 17.80, del Código Administrativo del Estado de México; y, 11, fracciones I, II, VIII, XVII, XIX, XXIII, XXIX y XXX, 14 fracciones I, XIV, XVIII y XIX, del Reglamento Interno del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

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I.6. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en la avenida Sebastián Lerdo de Tejada Poniente, número 300, colonia Centro, código postal. 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.

II. Declara "EL GCDMX" a través de sus representantes que:

II.1. La Ciudad de México es integrante y capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1 y 3 y 32, Apartado C, numeral 1, inciso q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II y XI, 4, 7, párrafo primero, 10, fracciones II y IV, 11, fracción I y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

II.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de las Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno es la titular de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México, a la cual le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México.

II.3. La Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, está facultada para celebrar el presente Convenio de Coordinación de Acciones, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, numeral 3, de la Constitución...

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