Convenio de Coordinación y Concertación para la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Michoacán de Ocampo y El Colegio de Michoacán, A.C.

Fecha de disposición08 Enero 2010
Fecha de publicación08 Enero 2010
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COORDINACION Y CONCERTACION PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA RUTA DON VASCO, MICHOACAN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. RINO ENZO TORRES BAÑOS, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL; Y EL C. JOSE JUSTINO ARRIAGA SILVA, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA SUMA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA M. C. CATALINA ROSAS MONGE, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DR. EN ARQ. JAIME ALBERTO VARGAS CHAVEZ, SUBSECRETARIO DE URBANISMO; LA SECRETARIA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "SECTUR" REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO; EL COLEGIO DE MICHOACAN, A.C., REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. MARTIN SANCHEZ RODRIGUEZ, EN LO SUCESIVO "EL COLMICH", DENOMINADOS EN CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO "LAS PARTES" AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, para lo cual planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, con la concurrencia y responsabilidad social de los sectores público, social y privado. Asimismo, el Artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley General de Asentamientos Humanos, en su Artículo 7, fracciones VIII y X, faculta a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, a efecto de realizar acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; así como proponer a las autoridades federativas, la fundación de centros de población.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje Rector 3, Igualdad de oportunidades, a través de la Estrategia 2.3 del Objetivo 2, busca apoyar a la población más pobre a elevar sus ingresos y a mejorar su calidad de vida, impulsando y apoyando la generación de proyectos productivos de ecoturismo, turismo de aventura y cultural en las zonas cuyas ventajas comparativas por su riqueza cultural y natural hagan de éstas, actividades que detonen su desarrollo económico y social.

  4. En el Objetivo 3 del Eje Rector 3, se establece que para contribuir a la igualdad de oportunidades, superar la pobreza y lograr un patrón nacional territorial que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamiento en comunidades tanto urbanas como rurales; es necesario promover el ordenamiento territorial, la certeza jurídica en la tenencia de la tierra y la seguridad pública en zonas marginadas de las ciudades, así como impulsar el ordenamiento territorial nacional y desarrollo regional a través de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y concertadas con la sociedad civil.

  5. El Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012 del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, en su Capítulo 2: Desarrollo Económico Interno y para la Gente, Sustentable con Justicia y Equidad, señala como prioritario consolidar el posicionamiento del estado como un destino líder a nivel nacional en turismo cultural, de naturaleza, de sol y playa, focalizando algunos de sus mejores esfuerzos en espacios y ejes de actividad ya desplegados en la costa michoacana, en las regiones lacustres, en los territorios de población indígena, o en áreas de conservación y desarrollo natural, entre los que

    destacan "Morelia Patrimonio cultural de la Humanidad", "Pueblos Mágicos", "Costa Michoacana", "País de la Monarca", "Ruta de la Salud" y "Ruta Don Vasco".

  6. De esta manera y a fin de avanzar en los objetivos del desarrollo se plantea realizar un diagnóstico de los procesos de integración urbano-rural para analizar, por un lado, el impacto social y económico de la actividad turística, y por otra parte, se pretende establecer la relación funcional entre municipios y ciudades que integran el corredor turístico "Ruta Don Vasco".

    DECLARACIONES

  7. "LA SEDESOL", declara, por conducto de su representante que:

    I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, fracciones I y IX, de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; así como proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, además de coordinar las acciones que el ejecutivo federal convenga con los ejecutivos estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.

    I.3 Que la Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, la Arq. Sara Halina Topelson Fridman, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Concertación, como lo acredita en términos de los artículos 6o. y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    I.4 Con base en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Oficio 410.20.00071/08 de fecha 4 de enero de 2008, la Dirección General de Desarrollo Territorial cuenta con la disponibilidad presupuestaria para apoyar la elaboración del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco, Michoacán de Ocampo, en el entendido de que el Gobierno del Estado aporte una cantidad equivalente. Para tal efecto señala la partida 4101 (subsidios a la producción) de su presupuesto de egresos identificables con los gastos de la 3308 (estudios e investigaciones).

    I.5 Con fundamento en los Artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Acuerdo No. 100.-218 del 30 de abril de 2009, se autoriza la erogación de recursos hasta por $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) a la Dirección General de Desarrollo Territorial para la realización del Programa de Ordenamiento Territorial de la Ruta Don Vasco.

    I.6 De conformidad con los artículos 36, 44, fracciones IX y X y 45 de su Reglamento Interior, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEDESOL" contará con Organos Administrativos Desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica y operativa, entre los que se cuenta la delegación en el Estado de Michoacán de Ocampo, misma que a través de su Titular, el C. José Justino Arriaga Silva, cuenta con la facultad para ejecutar los programas y acciones que competen a la Secretaría en el ámbito territorial de la entidad federativa.

    I.7 El titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 26 del Reglamento Interior de la SEDESOL, es responsable de los términos y obligaciones pactados en el presente instrumento jurídico y le corresponde vigilar su estricto cumplimiento en tiempo y forma.

    I.8 Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

    I.9 La Delegación Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo para los efectos del presente

    Convenio de Coordinación y Concertación, señala como domicilio legal el ubicado en Santos Degollado 262, colonia Nueva Chapultepec Sur, entre las calles de Pascual Ortiz Rubio y General Mariano Jiménez, código postal 58260 Morelia, Michoacán de Ocampo.

  8. "LA SUMA" declara por conducto de su representante que:

    II.1 De conformidad con los artículos 40, 42, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán de Ocampo forma parte integral de los Estados Unidos Mexicanos y tiene personalidad jurídica propia.

    II.2 Que la M.C. Catalina Rosas Monge, fue designada como Secretaria de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado, mediante nombramiento de fecha 15 de febrero de 2008, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Mtro. Leonel Godoy Rangel, y tiene personalidad jurídica para firmar el presente convenio de...

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