Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una segunda Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio.

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una segunda Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exte
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una segunda Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, que celebran la Secretaría de Relaciones Exteriores y dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- RELACIONES EXTERIORES.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA SEGUNDA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TÍTULAR EL C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA DEPENDENCIA Y EL C. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL AYUNTAMIENTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO EL C. RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, "LA SECRETARÍA" realizará sus actividades de manera programada, tomando en cuenta las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 2, fracciones IV y V y 4, de la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el de promover respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que en territorio nacional, se podrán autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015; "EL AYUNTAMIENTO" mediante el oficio 0800/19/00093 de fecha 21 de marzo de 2019, presentó ante la Dirección General de Delegaciones la solicitud y justificación para el establecimiento de una segunda Oficina Municipal de Enlace en Zapopan, Jalisco así como la declaración a la que hace referencia el artículo 7 en su fracción II del citado Acuerdo, lo anterior en virtud de que dicho municipio es el octavo más poblado del país con 1,370,000 habitantes, aproximadamente y el segundo más poblado en el estado de Jalisco, lo que acrecienta la demanda ciudadana de los servicios que ofrece "LA SECRETARIA".
Por lo anterior, previas las acciones de verificación mediante el oficio DGD/11902/2020, el día 11 de noviembre de 2020, la Dirección General de Delegaciones envió a la Unidad de Administración y Finanzas la dictaminación favorable, a fin de continuar con los trámites para obtener la autorización correspondiente para la apertura de una segunda Oficina Municipal de Enlace.
Que mediante el oficio UAF/02631/2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, la Unidad de Administración y Finanzas previo acuerdo sostenido con el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó la procedencia para la apertura de una segunda Oficina Municipal de Enlace con sede en el Municipio de Zapopan, perteneciente al Estado de Jalisco.
QUINTO.- "EL AYUNTAMIENTO" en este acto manifiesta que es su deseo brindar el apoyo necesario para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Enlace con "LA SECRETARÍA", por lo que "LAS PARTES" se encuentran dispuestas a suscribir el presente instrumento al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.- En términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6 y 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Titular de esta dependencia, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa.
I.3.- Las Oficinas Municipales de Enlace con "LA SECRETARÍA" son oficinas administrativas que dependen económica y administrativamente de una Entidad Federativa o Municipio, según sea el caso, cuyo establecimiento y operación se autoriza por "LA SECRETARÍA", mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el establecimiento y operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015.
I.4.- El artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que en territorio nacional "LA SECRETARÍA" podrá autorizar unidades móviles u oficinas de enlace para la tramitación de pasaportes, su establecimiento se hará mediante convenios de colaboración administrativa.
I.5.- Asimismo, el artículo 11, fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establece que el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, tendrá la facultad de someter a consideración del Secretario de Relaciones Exteriores, la apertura o cierre de oficinas municipales de enlace con la justificación que para tal efecto prepare la Dirección General de Delegaciones.
I.6.- De conformidad con el artículo 35, fracciones VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde a la Dirección General de Delegaciones, proponer la creación de oficinas de enlace, así como promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta "LA SECRETARÍA", a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable.
I.7.- Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio de Colaboración Administrativa.
II. "EL AYUNTAMIENTO" DECLARA QUE:
II.1.- Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.- Mediante Sesión Solemne de Cabildo de fecha 30 de septiembre de 2018, quedó instalado legalmente el Cabildo, para el periodo 2018-2021.
II.3.- De acuerdo a la constancia de mayoría expedida...

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