Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Acapetahua del propio Estado

Fecha de disposición25 Octubre 2005
Fecha de publicación25 Octubre 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Chiapas y el Ayuntamiento del Municipio de Acapetahua del propio Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, DEL PROPIO ESTADO, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA, EL ESTADO Y EL MUNICIPIO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chiapas tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

Del convenio citado en el párrafo anterior forma parte integrante el Anexo No. 1 al mismo, celebrado también por la Secretaría y el Estado, que entró en vigor el 24 de enero de 1998, relativo a las funciones operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre.

En diciembre de 1994, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un párrafo al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para establecer que en los casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia de los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, podrán destinar éstos, cuando así se convenga expresamente, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la citada zona, así como a la prestación de los servicios que se requieran.

Asimismo, el propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de la Ley Federal de Derechos para establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el citado destino a los ingresos obtenidos, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el párrafo anterior, con una aportación por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso la aportación de la Secretaría excederá del porcentaje que le corresponde en los términos del Anexo suscrito.

Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos 232 a 234 de la Ley Federal de Derechos, así como las adiciones de los artículos 232-C y 232-D al mencionado ordenamiento, cuyo objeto, entre otros, fue separar de manera expresa el derecho que están obligados a pagar quienes usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

No obstante lo anterior, se hace necesario incorporar algunas precisiones y definiciones de los conceptos en que deben aplicarse los recursos a que se refiere el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos.

Por lo antes expuesto, resulta conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría, el Estado y el Municipio, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 6, 9, 20, 27, fracciones I y II, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 38, fracción LII, 41, 42, fracción V, 46, fracciones I y III, 64 y 65 de la Ley Orgánica Municipal del propio Estado; han acordado suscribir el presente Anexo en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS:

SECCION I

DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE INMUEBLES, QUE ESTAN OBLIGADAS A PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES QUE USEN, GOCEN O APROVECHEN LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS.

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste, por conducto del Municipio, asuma las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- El Estado, por conducto del Municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho a que se refiere el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

  1. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del derecho citado, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

    b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el derecho y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. El Estado podrá ejercer conjuntamente con el Municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes iguales entre él y el Municipio, una vez descontada la parte correspondiente a la Secretaría.

    c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

    d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el Municipio o, en su caso, por el Estado, que determinen el derecho y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

    e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el derecho y sus accesorios que el Municipio o el Estado determinen.

    Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, del Estado.

  2. En materia de autorizaciones relacionadas al derecho de referencia, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

    b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas...

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