Convenio de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición26 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Sinaloa. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, Y DE ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE DENOMINADO EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR MARIO LOPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARMANDO VILLARREAL IBARRA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS; EDUARDO ORTIZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, Y JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, A LAS CUALES SE LES DENOMINARA CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. II. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la generación de empleos, y promover y supervisar la colocación de los trabajadores. III. La Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) opera el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. IV. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), la "SECRETARIA" tiene a su cargo las políticas del Eje Rector 2, Objetivo 4, denominado "Promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal". V. El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012, en su Objetivo 4, denominado "Promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal", atiende a lo dispuesto en el Eje Rector 2, Objetivo 4 del PND, mediante la promoción de las políticas de Estado que fomenten la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, a través del SNE. VI. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de personas desempleadas o subempleadas, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados. VII. Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 29 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación del PAE), establecen que para formalizar la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas "PARTES" para el cabal cumplimiento de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo en cada entidad federativa. VIII. Para el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obligan a aportar recursos económicos conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del PAE y en los lineamientos emitidos por la CGSNE. DECLARACIONES

  2. La "SECRETARIA" declara que: I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Estudiar y promover la generación de empleos; b) Promover y supervisar la colocación de los trabajadores; c) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento. I.2. Los recursos económicos que suministrará al "GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo. I.3. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARIA". I.4. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, piso 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14149. II. El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que: II.1. El Estado de Sinaloa es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. II.2. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para firmar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 fracción XXIII Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. II.3. Los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Desarrollo Económico y el Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 2o. y 15 fracciones I, II y VI, 17 fracción X, 18 fracción II, 33, 48 fracción II, 51 y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, y 1o. y 7o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico. II.4. La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo la operación del Servicio Estatal del Empleo y Productividad (SEEyP) de Sinaloa. II.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal el ubicado en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, sito en Insurgentes sin número, segundo piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, código postal 80129. III. Las "PARTES" declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, en las Reglas de Operación del PAE, citadas en el Antecedente VII del presente instrumento y, asimismo, que atenderán a lo establecido en los lineamientos y manuales que emita la "SECRETARIA" para la ejecución de otros programas y actividades del SNE. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de instrumentar los programas y actividades del SNE en el Estado de Sinaloa durante el ejercicio fiscal 2011. I. INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y OPERACION DEL SEEyP DE SINALOA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, la "SECRETARIA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los programas y actividades del SNE en el Estado de Sinaloa, en los siguientes aspectos: A) Para la instrumentación de los programas y actividades del SNE en la entidad federativa: 1. Llevar a cabo servicios de información, vinculación directa y apoyo a la vinculación de los agentes del mercado de trabajo nacional e internacional, que faciliten el acercamiento entre oferentes y demandantes de empleo de una manera ágil, oportuna y efectiva y, en su caso, proporcionar a la población objetivo los apoyos definidos en las Reglas de Operación del PAE o en los lineamientos de otros programas o actividades que la "SECRETARIA" implemente. 2. Formular un Proyecto Anual de Planeación de Actividades del SEEyP de Sinaloa que sirva de guía para definir los trabajos que se ejecutarán en la entidad federativa en el marco de los programas y actividades del SNE. 3. Promover la instrumentación de mejores prácticas y nuevos esquemas de atención a desempleados y subempleados. 4. Ejercer las facultades sobre agencias de colocación de trabajadores que se establecen en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores. 5. Fortalecer la coordinación entre las agencias de colocación y bolsas de trabajo (públicas y privadas) y de éstas con las áreas de reclutamiento y selección de las...

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