Decreto mediante el cual el Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en la ciudad de Sofía, el doce de julio de mil novecientos setenta y ocho, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del diez de abril de dos mil cinco

Fecha de disposición12 Enero 2005
Fecha de publicación12 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO mediante el cual el Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en la ciudad de Sofía, el doce de julio de mil novecientos setenta y ocho, quedará sin efectos en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del diez de abril de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo 3o., fracción II, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y

CONSIDERANDO

Que por decreto del veintidós de abril de mil novecientos ochenta, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de mayo del propio año, fue promulgado el Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmado en la ciudad de Sofía, el doce de julio de mil novecientos setenta y ocho;

Que el Artículo XIX del citado Convenio establece que el mismo permanecerá vigente por cinco años y se hará extensivo por periodos adicionales iguales, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra, con ciento ochenta días de anterioridad, su intención de darlo por terminado;

Que el Gobierno de México denunció unilateralmente el referido Convenio el doce de octubre de dos mil cuatro, en virtud de que el mencionado Convenio se contrapone a las políticas instrumentadas relativas a la apertura y liberalización del tráfico de altura;

Que la mencionada denuncia surtirá efectos a partir del diez de abril de dos mil cinco, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

El Convenio de Transporte Marítimo entre el Gobierno de los...

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