El Convenio de Budapest contra la cibercriminalidad y la legislación mexicana

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas307-309
307
V. EL CONVENIO DE BUDAPEST CONTRA LA
CIBERCRIMINALIDAD Y LA LEGISLACIÓN
MEXICANA
PROEMIO
TRES SON las etapas en las que se funda la existencia de un delito
informático: la de su inclusión en los catálogos penales (legislación),
la forma en que se debe investigar (forense informática) y la forma
en que se acredita ante un juzgado o tribunal (prueba electrónica). En
México aún no se ha pasado de conformar la primera etapa a pesar
de contar con escasos pero muy buenos elementos para realizar la
segunda.
Todos los días, por distintos medios, somos testigos de una diver-
sidad de conductas cometidas a través de las nuevas tecnologías. El
robo de identidad y la pornografía infantil son conductas que con los
nuevos medios electrónicos han repuntado de manera exponencial.
No muy lejos hemos leído los múltiples fraudes cometidos en la red
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mente no hay legislación para acotar estas conductas?
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delitos informáticos con el convenio de Budapest contra la cibercrimi-
nalidad de 2001? La respuesta a ambas interrogantes es no.
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tamiento que deberá darle a los llamados delitos informáticos con el
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do automatizado se puede volver en la pesadilla de quienes han puesto
sus bienes al alcance de cualquier medio electrónico”.
En 1999, cuando el Código Penal Federal regía en el Distrito Fede-
ral para los delitos de fuero común, se incluyó el catálogo de delitos
informáticos del artículo 211 bis 1 al 211 bis 7 (pero sirva recordar:
solo para el Distrito Federal y solo para los delitos del fuero común).

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