Grooming, una conducta a tipificar

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Cargo del AutorInstituto Nacional de Ciencias Penales. Ciudad de México
Páginas310-337
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VI. GROOMING, UNA CONDUCTA A TIPIFICAR
INTRODUCCIÓN
LAS NUEVAS tecnologías de la información tienen como primer obje-
tivo elevar la calidad de vida de las personas a través de la facilidad
que les permitan para distintas actividades, entre ellas la de la comu-
nicación, sin embargo, bajo el uso indebido de ingeniería social, estas
nuevas tecnologías abren un espacio para facilitar conductas nocivas
como el denominado “grooming” o ciberacoso infantil. La inmadurez
de los menores y el desconocimiento por parte de quienes los acercan
a las nuevas tecnologías han dejado ese espacio en el que un depreda-
dor virtual puede actuar.
Este proyecto pretende desarrollar un documento diagnóstico del
trabajo legislativo pendiente y de las áreas de oportunidad para com-
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conducta nociva del grooming sobre una población sensible como la
infancia.
PELIGROS PARA LA INFANCIA. NATIVOS DIGITALES
Hay varios riesgos o peligros en Internet para los niños, niñas y ado-
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contenidos que pueden causar mucho daño. Los casos más frecuentes
tienen que ver con pornografía, acoso sexual (grooming), atentado
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pósitos sexuales, turismo sexual, pero también existe el peligro de
que se vuelvan adictos a juegos de azar en línea o padezcan de acoso
cibernético (Cyberbullying), este último de creciente incidencia en los
jóvenes y adolescentes.
Cada uno de estos delitos tiene diferentes modalidades por Internet.
Por ejemplo los niños pueden exponerse a recibir o ver pornografía
a través de páginas web engañosas, que al abrirlas presentan fotos
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EL PENALISTA312
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co y correos electrónicos y lugares de chat que distribuyen imágenes
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temas sexuales.
A través de Internet se pueden presentar páginas web que reclu-
tan, engañosamente a niñas, niños y adolescentes con propósitos de
captarlos para el  o páginas web que
promueven entre niñas, niños y adolescentes citas, encuentros, viajes
al extranjero con propósitos sexuales.
De igual manera los niños, niñas y adolescentes pueden sufrir -
, de parte de compañeros de colegio o de barrio, utili-
zando el Internet en la computadora o el celular y a través de las redes
sociales.
También pueden darse acercamientos de adultos, a través de Inter-
net, que intentan .
Estos acercamientos se puede hacer a través de los chats o de las
redes sociales populares como Facebook, Hi5, Skype, entre otros.
En particular consideramos que crear un tipo penal a nivel federal
solo tendría un carácter simbólico dado que su ámbito de aplicación,
por cuestiones de competencia es reducido y no aplica a casos de fue-
ro común que son los que engrosan esta actividad.
El : es el acoso cometido por un adulto contra menores
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     
con la facilidad que permite el medio electrónico con una falsa iden-
tidad con lo que obtiene que el menor confíe en él, de tal manera que
empiezan a crear un verdadero vínculo de dependencia en el que el
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te, de modo tal que su voluntad queda sometida al acosador.
El grooming o child grooming es cometido entre particulares y por
tanto es una conducta esencialmente del fuero común, la cual puede
ser realizada desde y en distintas entidades, por lo que si no existe una
regulación uniforme, esto se traduce en impunidad.1
1     
infancia en internet?", Revista Letras Jurídicas - Núm. 4, Julio 2001, Autor: Luz
del Carmen Martí Capitanachi, pp. 1-9 Id. vLex: VLEX-42177782 
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