Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México   

Fecha de disposición13 Junio 2007
Fecha de publicación13 Junio 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO ESPECIFICO PARA LA ASUNCION DE FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA FORESTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, EN LO SUCESIVO LA SEMARNAT, CON LA ASISTENCIA DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, IGNACIO LOYOLA VERA, EN LO SUCESIVO LA PROFEPA; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ENRIQUE PEÑA NIETO, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO Y ARTURO OSORNIO SANCHEZ, RESPECTIVAMENTE, Y DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MEXICO PROBOSQUE, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL JORGE RESCALA PEREZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL ESTADO, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro de su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales.

Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto constitucional dispone que La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, prevé en su Título Segundo, Capítulos II y III, la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en su artículo 24, establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia forestal, de imposición de medidas de seguridad y de sanciones por las infracciones que se cometan en materia forestal, entre otras; estableciendo en su artículo 25 que estos convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir Convenios o Acuerdos de Coordinación con los Estados o Municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable.

Que la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de abril de 1997 el Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación del Servicio Nacional de Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El día 11 de abril del año 2002, se firmó el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Estado de México, Necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental, entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales representada por su titular y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, representado por su Gobernador. Este documento señala en su cláusula sexta que las partes acuerdan que para la asunción por parte del Estado de las materias objeto de descentralización, celebrarán los convenios específicos necesarios.

Que el día 13 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 16 de mayo de 2003, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Establece los Requerimientos para la Transferencia de Funciones en Materia de Inspección y Vigilancia Forestal del Ambito Federal al Gobierno del Estado de México.

Que el día 8 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 12 de agosto de 2003, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México un primer Acuerdo por el que se emite la evaluación conjunta de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la PROFEPA, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal.

Que el 16 de abril del año 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y el Estado de México, cuya vigencia concluyó el 15 de septiembre de 2005.

Que EL ESTADO ha solicitado formalmente a LA SEMARNAT, a través de LA PROFEPA, suscribir el presente Convenio Especifico de Asunción de Funciones en Materia de Inspección y Vigilancia Forestal, conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 24, fracciones III, IV y V y 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Que el día 22 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el día 24 de febrero de 2006, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que se emite la evaluación conjunta de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la PROFEPA, para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, derivado de la petición realizada por EL ESTADO para la suscripción del presente convenio.

DECLARACIONES

I. DE LA SEMARNAT:

I.1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal.

I.2.- Que entre sus atribuciones le corresponde: la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, así como imponer las sanciones procedentes.

I.3.- Que el artículo 158 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable faculta a la SEMARNAT, para que a...

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